Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 057050076/2002/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57050076/2002 SANDEZ LUJAN, M. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 06 de Setiembre de 2017.

Y VISTOS:

Que vienen a conocimiento y decisión de esta Sala “A” de

la Cámara Federal de Mendoza, las presentes actuaciones nº FMZ

57050076/2002/CA1, caratuladas: "S. L., M. c/ P.E.N. p/

Amparo”, en virtud del recurso de apelación impetrado por el Estado

Nacional a fs. 70/77, contra la sentencia de fs. 58/60 en la que se resolvió: “I)

Hacer lugar a la acción de amparo incoada y , en consecuencia, declarar la

inconstitucionalidad del Decreto Nº 1570/01; del art. 18º de la Ley 25.561; del

art. 12 del Decreto Nº 214/02; del Decreto Nº 71º/02; del Decreto Nº 320/02;

del Decreto Nº 1316/02; Resolución Nº 9/02 del Ministerio de Economía. II)

Ordenar a la entidad bancaria BANCO BAN SUD Sucursal Mendoza,

procesa a la devolución de la diferencia entre las sumas percibidas con

relación a $1,40 por cada dólar; al valor del dólar estadounidense en el

mercado libre de cambio, de esta plaza, tipo vendedor, al momento del día en

que quede firme la presente resolución. III) Imponer las costas del juicio a la

vencida (art. 68º del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios profesionales del Dr.

G. Doblas, en el carácter de patrocinante, en la suma de $1.200., y

para el Dr. C., por la contraria, (Estado Nacional), en la suma de

$500. (ley 24.432) IV)…;

Y CONSIDERANDO:

I Que el Sr. Juez Federal, en la sentencia de fs. 58/60 resuelve

hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. M. contra el

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

Macro S.A.).

II – Que a fs. 70/77 el Dr. C., en representación del

Estado Nacional se agravia en cuanto el Aquo hizo lugar a la demanda

interpuesta, por los fundamentos a los que me remito en honor de la brevedad.

III – Que corrido traslado del recurso (fs. 78), el actor contesta a

fs. 80/81 vta.

IV Que en relación a la apelación del Estado Nacional, esta S.

estima corresponde confirmar la resolución apelada a la luz del

pronunciamiento de la Corte Federal recaído en el caso “M., J.

c/ Poder Ejecutivo Nacionaldto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986” del 27

de diciembre de 2006 (publ. en Sup. E.. Pesificación de los depósitos

bancarios 2006 –diciembre, pág. 45 y en La Ley on line), a cuyos

fundamentos nos remitimos.

Es que, el Alto Tribunal finalmente zanjó la cuestión de fondo

expidiéndose a favor de la constitucionalidad de las normas cuestionadas

(Decretos 1570/01, 71/02, 141/02 y 214/02), por lo que, adhiriendo al

propósito expuesto por el Máximo Tribunal se resuelve...

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