Decreto 1316/2002

Fecha de disposición24 Julio 2002
Fecha de publicación24 Julio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29947

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO, BANCARIO Y CREDITICIO

Decreto 1316/2002

Suspensión temporal del cumplimiento y la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 25.587. Casos de excepción. Procedimiento.

Bs. As., 23/7/2002

VISTO las Leyes Nros. 25.561 y 25.587; los Decretos Nros. 1570 de fecha 1º de diciembre de 2001, 540 de fecha 12 de abril de 1995, 71 de fecha 9 de enero de 2002, 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 260 de fecha 8 de febrero de 2002, 320 de fecha 15 de febrero de 2002, 410 de fecha 1º de marzo de 2002, 471 de fecha 8 de marzo de 2002, 762 de fecha 6 de mayo de 2002, 905 de fecha 31 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema financiero del país sufre de una fuerza mayor cierta y actual que pone en grave peligro la continuidad de sus prestaciones en el sector, tanto de la acción del MINISTERIO DE ECONOMIA como de la gestión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que se ha producido una reducción seria y cierta de las reservas federales que pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones primarias de la Nación Argentina y su atención a los servicios comprometidos con el interés general y el bien común de todos los habitantes.

Que la magnitud y el agravamiento de la crisis en el sistema financiero no ha podido ser paliada con las medidas legislativas y administrativas tomadas hasta el presente.

Que subsiste una falta absoluta de crédito interno y externo que paraliza e inmoviliza toda la economía nacional.

Que es conveniente y constituye razón de condicionante para entablar las negociaciones de la deuda externa pública argentina con acreedores privados y con los Organismos Internacionales, alcanzar un sistema de estabilidad, aunque más no fuere provisional, para posibilitar y mejorar las condiciones del país en su posición negociadora con los acreedores externos.

Que es necesario un tiempo mínimo y razonable de tregua procesal para proponer a la Nación Argentina las medidas reales y posibles en efectividad y eficacia para el reordenamiento de su sistema financiero bancario y crediticio.

Que la continuidad de las extracciones de fondos y reservas, aunque satisfagan el interés individual, produce en el presente una lesión grave e irreparable al interés común prevaleciente y superior de todos los sectores sociales y económicos de la Nación.

Que las situaciones de urgencia y extrema necesidad social calificadas como excepciones pueden atenderse en instancia administrativa con celeridad en lo inmediato, y con gratuidad en la tramitación.

Que la medida que se dispone impone sólo una suspensión temporaria, sin afectar los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR