Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 27 de Diciembre de 2023, expediente FRE 002892/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2892/2021

SANCHEZ, P. c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -SERVICIO

PENITENCIARIO s/MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 27 de diciembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SÁNCHEZ, P. C/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -

SERVICIO PENITENCIARIO S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE

2892/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia y;

CONSIDERANDO:

I- Que el actor solicita medida cautelar a fin de que se disponga la suspensión de la aplicación del art. 7° de la Resolución 607

2019, generado por el Decreto 586/2019 y, en consecuencia, se ordene liquidar en sus haberes el 2% del haber mensual correspondiente al suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”.-

El Señor Juez de primera instancia en fecha 09/12/2021,

en lo que aquí interesa y es motivo de agravios, rechazó la medida cautelar solicitada.

Consideró que si bien en varias causas de igual pretensión a la presente se expidió favorablemente haciendo lugar a la medida cautelar, ante lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones de Resistencia en la causa: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR E/A BAUSTIAN,

A.I. Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y D.H.

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte.

Nº FRE 3903/2020/1CA1; en el cual hizo lugar al recurso interpuesto por el Estado N.ional y en consecuencia, revocó la resolución que ordenaba la suspensión del art. 8º de la Resolución 607/2019 – emitida en el marco de lo dispuesto en el Decreto 586/2019- en la liquidación de los haberes mensuales de los accionantes desestimando la cautelar incoada.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento la parte actora interpuso y fundó recurso de reposición con apelación en subsidio (13/12

    2021), siendo concedido este último en fecha 24/02/2022, luego de desestimada la reposición.

    El recurrente se agravia en los siguientes términos:

    Manifiesta que en el precedente “Baustián” el magistrado sentenciante no ha ponderado que lo resuelto en los autos de mención Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    refiere a actores que integran las filas del S.P.F. en situación de actividad;

    no así el actor del presente incidente que se halla en situación de retiro.-

    Que el actor durante toda su carrera percibió el citado suplemento calculado sobre el 2% de los ítems bonificables.-

    Que hoy con la sanción del Decreto en cuestión y por aplicación del art. 7° de la Resolución que lo reglamenta, su base de cálculo se ve reducida al 0,5% del haber mensual tratándose de una confiscación debido a lo dejado de abonar conforme a derecho.-

    Que el “Suplemento por Años de Servicio de la Policía Federal Argentina” continúa siendo el 2% por cada año trabajado.-

    Que con Decreto 243/2015 y Decreto 586/2019 se han alterado ilegítimamente la totalidad de la remuneración del agente penitenciario cualquiera sea su situación de revista.-

    Aduce daño irreparable, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y afectación del interés público en juego.-

    Que la C.S.J.N. en “R. demuestra la intención del legislador de equiparar la remuneración de ambas fuerzas (S.P.F. y P.F.A.)

    en las cuales el plan de carrera de ambas instituciones sigue siendo similar y que la Ley 20.416 –art. 95- está plenamente vigente.-

    Realiza otras consideraciones a las cuales remitimos en honor a la brevedad.-

    Finaliza con petitorio de estilo.-

  2. Ahora bien, esta Cámara tiene dicho reiteradamente que previo a decidir debe aclararse que al decretar una cautela no existe prejuzgamiento, esto es, un pronunciamiento prematuro. Pues la ley procesal (art. 230 del CPCCN) impone al juez efectuar un juicio de valor acerca de la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora. Por ello al expedirse sobre el particular en forma provisoria, no hace sino cumplir con un mandato legal. Ha dicho la Corte Suprema: “…para que provoque prejuzgamiento un pronunciamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Fallos 311:57) y que no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar” (Fallos 311:578, esta Cámara en Fallos T. XXVIII, F°

    13.513, íd. F° 13.846, íd. 37.145, entre muchos otros).-

    Desde tal perspectiva lo que se debe decidir en esta instancia es si la medida cautelar fue bien o mal denegada por el Juez a-quo .

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    En este marco, y en relación a los requisitos para el otorgamiento de la medida precautoria corresponde señalar que, para la viabilidad de la medida requerida, deben configurarse los presupuestos que exige el art. 230 del CPCCN, esto es, verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Estos requisitos se encuentran de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, menos rigurosa será la exigencia con respecto a la inminencia del daño, y viceversa, cuando exista el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del derecho invocado, se puede atenuar.-

  3. Teniendo en cuenta la provisoriedad de todo lo que se analiza y decreta en materia de medidas cautelares, es de puntualizar aquí que, el Poder Ejecutivo N.ional mediante el Dto. 586/19 (arts. 1 y 2)

    fijó una nueva escala de haberes para el personal del S.P.F. Así, el Ministerio de Justicia y DDHH reglamentó tal decreto por Resolución 607/19

    y, en lo que al caso concierne, derogó a partir del 1° de septiembre de 2019 el Decreto 970/15 que...

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