Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2022, expediente CSS 081057/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 81057/2015 FDS

Autos: “S.H.H. c/ MINISTERIO DE DEFENSA -

ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 81057/2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2022,

reunidas las integrantes de esta Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. V.P. dijo:

  1. Surge de autos, que el actor, veterano de la guerra de Malvinas, inicia demanda contra el Estado Mayor General del Ejército – Ministerio de Defensa-, con el propósito de que se les otorgue el beneficio instituido por la ley 24.310 al que solicita además se incorporen los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y el subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22.674.

    El juez interviniente hizo lugar a la demanda interpuesta, con fundamento en las conclusiones expuestas por el Cuerpo Médico Forense en su dictamen de fojas 96/110 - que vinculó la patología que afecta con la participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur - y ordenó que se les otorgue el subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses retroactivos a partir del 2 de abril de 1982; la pensión graciable instituida en la ley 24.310 reconociendo la procedencia del pago del beneficio desde los cinco años previos a la interposición del reclamo administrativo, con los adicionales transitorios creados por decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con interés a la tasa pasiva.

    Finalmente impuso las costas a la vencida y reguló honorarios.

  2. Contra ello la demandada dedujo recurso de apelación. Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, la recurrente expresó agravios.

    De dicho memorial, que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN), se corrió traslado y fue contestado por la actora.

  3. Al agraviarse la demandada cuestiona la solvencia técnica del dictamen del Cuerpo Médico Forense en virtud del cual se reconoció la incapacidad del actor, se agravia además con relación a la fecha a partir de la cual se dispuso que debe Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 14/11/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA...

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