Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2022, expediente CSS 081057/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 81057/2015 FDS
Autos: “S.H.H. c/ MINISTERIO DE DEFENSA -
ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA
Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 81057/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2022,
reunidas las integrantes de esta Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. V.P. dijo:
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Surge de autos, que el actor, veterano de la guerra de Malvinas, inicia demanda contra el Estado Mayor General del Ejército – Ministerio de Defensa-, con el propósito de que se les otorgue el beneficio instituido por la ley 24.310 al que solicita además se incorporen los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y el subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22.674.
El juez interviniente hizo lugar a la demanda interpuesta, con fundamento en las conclusiones expuestas por el Cuerpo Médico Forense en su dictamen de fojas 96/110 - que vinculó la patología que afecta con la participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur - y ordenó que se les otorgue el subsidio extraordinario de la ley 22.674 con intereses retroactivos a partir del 2 de abril de 1982; la pensión graciable instituida en la ley 24.310 reconociendo la procedencia del pago del beneficio desde los cinco años previos a la interposición del reclamo administrativo, con los adicionales transitorios creados por decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con interés a la tasa pasiva.
Finalmente impuso las costas a la vencida y reguló honorarios.
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Contra ello la demandada dedujo recurso de apelación. Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, la recurrente expresó agravios.
De dicho memorial, que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN), se corrió traslado y fue contestado por la actora.
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Al agraviarse la demandada cuestiona la solvencia técnica del dictamen del Cuerpo Médico Forense en virtud del cual se reconoció la incapacidad del actor, se agravia además con relación a la fecha a partir de la cual se dispuso que debe Fecha de firma: 10/11/2022
Alta en sistema: 14/11/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA...
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