Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Junio de 2023, expediente CAF 004694/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 04694/2020 “SAAVEDRA, JULIO JORGE c/ EN – M SEGURIDAD – PFA

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 2 de junio de 2023.- MBR/MPC

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por medio del pronunciamiento del 9 de septiembre de 2022, el Sr.

    Magistrado de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo del actor las sumas correspondientes al decreto 380/17 (y modificatorios), debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción. Asimismo, ordenó a la demandada abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por el actor desde la entrada en vigencia de los decretos y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por dicha norma.

    Además, indicó que el crédito se regirá por lo dispuesto por el art. 22

    de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del dec. 941/91 y art.8 del dec. 529/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Disconforme con lo resuelto, el 16/09/2022 apeló la parte demandada, quien expresó sus agravios el 28/10/2022, los que no fueron replicados por la parte actora (v. prov. del 18/05/2023).

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que los suplementos objeto de autos revisten carácter particular, y no son remunerativos ni bonificables.

    Por lo demás, manifestó que en función del dictado del decreto nº

    142/22, quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”,

    Función Técnica de Apoyo

    , “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, creados por los decretos Nros. 380/17, 491/19 y 2744/93,

    fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Asimismo, cuestionó la imposición de las costas a su parte.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

  3. Sentado lo expuesto, en relación a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente–

    a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº

    Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro.

    2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por el actor,

    bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.

  4. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1

    -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. A su turno, respecto de las alegaciones de la demandada referidas a la eliminación de los suplementos objeto de autos, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1º/04/2022 y, en cuanto aquí interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”,

    previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente,

    de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el...

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