Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 011682/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
11682/2021
RUIZ, E.H. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 2744/93
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
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Buenos Aires, 7 de junio de 2022.- BRP
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por sentencia de fecha 21/02/2022, la Sra. Magistrada de primera instancia condenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina– a incorporar las asignaciones que mensualmente perciben los actores, correspondientes al decreto 2744/93 (modificado por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08,
752/09, 1262/09), al concepto sueldo, debiendo liquidarse los restantes rubros en la debida proporción.
Estableció que dicha incorporación deberá ser satisfecha por la demandada dentro de las autorizaciones para efectuar pagos contenidos en el Presupuesto General.
Asimismo, ordenó que deberá abonarse el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por los co-actores, a partir del 14/07/2019
hasta su efectivo pago.
Dicho credito se regirá por lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 23.982
con intereses desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago.
Aclaró que en caso de que el actor haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a los términos del “Convenio de Transferencia Progresiva” suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, aprobado por Ley 5235 de la CABA; la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.
Por último, impuso las costas por su orden, en razón de la existencia de vencimientos mutuos y parciales (art. 71 del C.P.C.C.N.).
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Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada el 24/02/2022, expresó sus agravios el 06/05/2022, los cuales fueron contestados por su contraria el 12/05/2022.
El Estado Nacional, se quejó de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto 2744/93 y sus modificatorios.
Por último, manifestó que el suplemento “Responsabilidad Por Cargo o Función” previsto en el art. 2º del decreto 2744/93 que percibía el actor, ha sido Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
derogado por el decreto...
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