Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 013961/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 13961/2021/CA1, “R.D., S.L. c/

EN – M SEGURIDAD – PFA – DTO 2744/03 – 491/19 s/ PERSONAL MI-

LITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “R.D., SEBASTIÁN

LEONARDO c/ EN – M SEGURIDAD – PFA – DTO 2744/03 – 491/19 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 9.06.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar al concepto sueldo del actor las asignaciones correspondientes al decreto 2744/93 (y sus modificatorios 1255/05, 1126/06,

    861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09), como así también el suplemento “Función Policial Operativa”, creado por el decreto 380/17, y el suplemento “Función de Investigaciones” del decreto 491/19.

    Aclaró que deberían liquidarse los restantes rubros en la debida proporción y abonarse el retroactivo devengado por lo percibido en menos. En el caso de los adicionales otorgados por el decreto 2744/93, a partir del 13.07.2019 (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art. 2562, inc. c, del C.C.C.N. comenzando en la fecha de interposición del reclamo administrativo previo) y hasta el 31.03.2022 (cfr. decreto 142/22). En cuanto al segundo suplemento (decreto 380/17), el pago se haría teniendo como límite la entrada en vigencia del decreto 491/19, y desde allí hasta su derogación se abonaría también el suplemento “Función de Investigaciones”.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que los créditos se regirían por las condiciones previstas en el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, aplicándose la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del dec. 941/91 y art. 8° del dec.

    529/91), hasta su efectivo pago (cfr. CSJN, in re: “C., R.A. c/ E.N.”,

    sentencia del 21.10.2014).

    Finalmente, en razón de la existencia de vencimientos mutuos y parciales, distribuyó las costas por su orden (art. 71 del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional y el accionante interpusieron sendos recursos de apelación el 10.06.2022 y el 20.06.2022, respectivamente, que fueron concedidos libremente el 16.08.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó sus agravios el 3.10.2022 y el actor hizo lo propio el 6.10.2022. Este último contestó traslado el 12.10.2022, mientras que su contrario no formuló réplica alguna (v. providencia del 1°.11.2022).

  3. ) Que, ante todo, debe advertirse que el adicional “Función de Investigaciones”, estipulado por el decreto 491/19, no ha constituido motivo de concreto y real agravio ante esta Alzada.

    Por ello, corresponde colegir que —frente a la ausencia absoluta de objeciones sobre el punto— esta cuestión ha quedado firme y consentida por las partes.

  4. ) Que, en lo referido al decreto 2744/93 y sus modificatorios, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa caratulada “D.R., G.J. c/

    EN – M° Justicia-PFA- DTO 2744/93 861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 11.02.2010, en la que se reconoció el derecho del...

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