Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 050106/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 50106/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “R.R.D. y otros c/ EN – M. Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 51/52, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores R.D.R., D.A.F., N.A.R., P.S.G., y C.A. entablaron demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional), con el objeto de que: a) se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, su modificatorio 246/13 y posteriores, por resultar violatorios a los principios básicos del derecho constitucional laboral, y a las leyes 19.101 y 19.349, y sus modificaciones; b) se reconozca el carácter salarial de los –

    erróneamente denominados– suplementos particulares establecidos en aquella norma; c) se incorporen los mencionados suplementos al sueldo; d) se reliquiden los haberes de los actores, incluyendo el sueldo anual complementario y toda otra suma que deba calcularse porcentualmente con relación al sueldo, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 1307/12 y sus modificaciones y actualizaciones, conforme a los decretos 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15, hasta la efectiva incorporación al sueldo de los ítems referidos. Todo ello, con más sus intereses y costas (fs. 1/8).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a la accionada a la incorporación al haber mensual de los actores de los suplementos y de la suma fija permanente abonados en virtud de los decretos 1307/12 y 246/13 y a pagar las diferencias devengadas desde la institución de aquéllos. Asimismo, dispuso que las retroactividades adeudadas deberían contemplar intereses a la tasa prevista por el art. 8º del decreto nº 529/91 (T.O. decreto nº 941/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión debatida (fs. 51/52).

    Para así decidir, señaló que la cuestión a dilucidar se centraba en determinar si el Poder Ejecutivo Nacional, con el dictado de los decretos nº

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28766316#205717062#20180509101305670 Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 50106/2016 1307/12 y 246/13, había desnaturalizado los salarios de los agentes, abonando como no remunerativas ni bonificables, sumas que debían integrar el haber mensual de aquéllos.

    En tal sentido, se consideró que resultaban de aplicación los fundamentos ya vertidos sobre el particular, por el Tribunal sentenciante, en la causa nº 5964/13, caratulada “C., E.L. c/ E.N. – Mº Seguridad – G.N.

    – Dto. 1307/12 246/13 s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, pronunciamiento del 26/12/2016. De esta manera, se recordó que en la causa referida, y sobre la base de la generalidad con que habían sido otorgados los suplementos creados por el decreto nº 1307/12, se había dispuesto el reconocimiento del derecho de los allí reclamantes, a la inclusión de tales sumas en el rubro sueldo que perciben, como remunerativos y bonificables.

    Por tal motivo, se concluyó que cabía remitirse a la solución adoptada en la mencionada causa, por razones de brevedad, haciendo saber a las partes que el texto de dicha sentencia se encontraba a disposición para su consulta en la mesa de entradas del Tribunal, o en la página de internet oficial del Poder Judicial.

  3. Disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs.

    54, expresó sus agravios a fs. 88/91, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 93/96.

  4. La parte demandada se quejó por cuanto se hubiera incorporado en el haber mensual de los actores los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 como remunerativos y bonificables.

    En este aspecto, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, a cuyos efectos destacó que el decreto en cuestión y sus modificatorios establecieron las condiciones que debía reunir el personal en actividad para cobrarlos, lo que demostraba que no eran percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado.

    Agregó que los suplementos en cuestión tenían un alcance limitado, topes en cuanto a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados y carácter transitorio, en tanto sólo correspondía su percepción mientras se ejercieran los cargos o funciones correspondientes, o se llevaran a cabo los servicios específicos de...

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