Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 001869/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 1869/2021; "ROMAN, J.N. Y OTROS c/ EN-M

DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG"

Buenos Aires, de septiembre de 2023. PA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia mediante sentencia del 08/05/2023, hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuen-

    cia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/2012. Asimismo, ordenó su incorporación al concepto sueldo que perciben los actores y dispuso el pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada respecto de las retroactividades que correspon-

    dan a cada uno de los demandantes por las compensaciones percibidas a partir del 09/03/2016 y hasta el 30/09/2020.

    Para así decidir, declaró prescripta la pretensión de la parte actora respecto de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Por otra parte, en lo referente al decreto 1305/2012 remitió a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “S.C.E. y Otros c/ Estado Nacional- Mº

    de Defensa-Ejército Argentino s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Segu-

    ridad”, del 21/5/2019.

    A su vez, estableció que las diferencias salaria-

    les reconocidas se devengarían a partir de los cinco años retroactivos a la fecha de presentación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el art. 2.560 del Có-

    digo Civil y Comercial de la Nación.

  2. Contra tal decisión, la parte demandada in-

    terpuso recurso de apelación el 16/05/2023 y expresó agravios el 11/06/2023, los que fueron contestados el 29/06/23, por la parte actora.

    Las quejas de la recurrente giran en torno a que el magistrado interviniente no se expidió sobre el objeto del proceso. En este pun-

    to, se agravia que el aquo haya reconocido a los actores el derecho a su incorpora-

    ción al sueldo con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/2012, cuando tal planteo no ha sido efectuado en la demanda.

    Seguidamente, manifiesta que en el escrito de inicio los demandantes reclaman la reliquidación de la compensación por cambio Fecha de firma: 12/09/2023

    de destino, sin embargo, el juez de grado reconoció una pretensión distinta. En Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    este sentido, califica el pronunciamiento en crisis como incongruente. Asimismo,

    agrega que en el decisorio apelado se ha mencionado como actores a personas que forman parte de otro expediente.

    En otro orden de consideraciones, señala que la compensación por cambio de destino en crisis ya fue abonada, motivo por el cual,

    el plazo de prescripción de cinco (5) años, no es admisible para la resolución de estas actuaciones.

    Finalmente, disiente con el reconocimiento a la reliquidación de la compensación por cambio de destino y sostiene la inaplicabili-

    dad del fallo de la C.S.J.N. “Sosa”. Afirma que los recibos de sueldos, en los cua-

    les consta la liquidación de la compensación pretendida, importan verdaderos ac-

    tos administrativos, que no fueron oportunamente impugnados por los accionan-

    tes.

  3. Por razones de orden metodológico corres-

    ponde comenzar por abordar los agravios de la accionada relativos a la falta de congruencia del pronunciamiento apelado en relación con lo solicitado por la par-

    te actora en la demanda.

    Al respecto, cabe destacar que en el escrito de inicio se consignó como “objeto” que: “se reconozca el derecho de los actores a percibir las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las compensaciones por traslado ya percibidas, tomando como base el haber del “Teniente General” (Art 2401 Ley 19.101), en forma íntegra, es decir, incluyen-

    do los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y su normativa modificatoria, los que en virtud de su carácter remunerativo y bonificable, integran el haber del personal militar de las Fuerzas Armadas y se ordene practicar el retroactivo correspondiente por el periodo no prescripto de diez (10) años desde la interposición de la demanda,

    por tratarse de sumas que no son percibidas en forma periódica (arts. 4023 del código civil y 2560 y 2537 del código civil y comercial) hasta el efectivo pago,

    con más los intereses que correspondan. Todo ello con más costos y costas del proceso” (ver pto.

  4. OBJETO).

    Sin embargo, en la sentencia recurrida, el señor J. de grado - en el considerando I- señaló que los actores promueven demanda “con el objeto de que se incorporen al concepto sueldo los aumentos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,1053/08, 751/09, 1305/12 (y modificato-

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    CAUSA N° 1869/2021; "ROMAN, J.N. Y OTROS c/ EN-M

    DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

    SEG"

    rios) y que, como consecuencia de ello, se liquiden los suplementos correspon-

    dientes, cuya base para el cálculo resulta ser el rubro sueldo, debiendo determi-

    nar los montos adeudados desde la implementación de cada uno de los decretos y los respectivos intereses devengados hasta el día de su efectivo pago”.

  5. En base a lo expuesto, cabe concluir que existe una falta de concordancia entre lo solicitado por la parte actora en su demanda y lo resuelto por el juez de la instancia anterior en su sentencia, toda vez que cir-

    cunscribió la misma a un aspecto que no ha sido el objeto principal del litigio - el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1305/12- consideraciones que no...

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