Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 017969/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF Nº 17969/2020/CA1 “R.P.P. Y OTROS C/ EN - M

SEGURIDAD – POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de abril de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “R.P.P. Y OTROS C/

EN - M SEGURIDAD – POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 14.10.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia, en lo que aquí

    interesa, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional –

    Policía Federal Argentina– a incluir en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 1322/06, 861/07 y 884/08 con sus modificatorios, y a abonar las retroactividades correspondientes por lo percibido en menos.

    Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art.

    22 de la ley 23.982, y que las sumas adeudadas devengarían intereses, desde que cada una fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10, decreto 941/91 y art. 8º,

    segundo párrafo, decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (conf. escrito y proveído digitalizados el 18.10.2021).

    Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó

    sus agravios (v. escrito digitalizado el 18.11.2021), que fueron contestados.

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el demandado con relación al decreto 2744/93 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal, en la causa caratulada “DEL RIO,

    G.J. c/ EN – M° Justicia-PFA- Dto 2744/93 861/07 sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el 11 de febrero de 2010, en la que se Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    reconoció la procedencia a incorporar las asignaciones establecidas...

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