Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 033392/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

33392/2017

RODRIGUEZ, R.A. Y OTRO c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “R.R.A. y otro c/EN-Mº Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 6/12/22, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos respecto de los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08,

1322/06 y 2140/13. Asimismo, condenó a la demandada a abonar las diferencias devengadas y adeudadas con los alcances allí establecidos (ver considerando 7). Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 13/12/22 apeló la demandada y el 15/12/22 hizo lo propio la parte actora, quienes expresaron agravios los días 14/2/23 y el 9/2/23 respectivamente, los que no fueron contestados por las partes. El 28/4/23 se llamaron autos a sentencia.-

  1. Que cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos: 301:1187; 319:119; 307:2012; 311:2135; entre otros).-

IV.-Que se agravia la parte actora de que el Juez a quo resolvió ultra petita, ordenando la inclusión de los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 1322/06 861/07 y 884/08), los cuales habían sido desistidos por los actores en el escrito presentado el día 12/9/22,

titulado: “Hace saber error material. Se pongan autos para alegar y Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

oportunamente se dicte sentencia”. En consecuencia, cabe hacer lugar al agravio de los accionantes, revocar parcialmente la sentencia de grado respecto de los decretos aludidos y hacer lugar a la demanda únicamente en relación a los decretos 2140/13 y 813/14.-

V.-Que se agravian los accionantes de la fecha de inicio de la demanda “26/12/18” tenida en cuenta por el Sr. a quo, para reconocer las diferencias salariales correspondientes a los dos años anteriores a la presentación de la misma.

Atento lo que surge del sistema lex 100, la real fecha de ingreso de la demanda ha sido el día 24/5/17, por lo que corresponde hacer lugar al presente agravio y modificar la sentencia apelada en dicho aspecto.-

VI.-Que los accionantes se agravian sobre una posible transferencia a la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, cabe señalar que tratándose de una cuestión hipotética y no probada en autos deberá estarse a lo que resulte al momento de la ejecución de la sentencia.-

VII.-Que, los agravios planteados por la demandada en relación al decreto 2140/13 y sus modificatorios encuentran adecuada respuesta en las cuestiones examinadas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bosso”, Fallos 342:1511,

sentencia de 24 de septiembre de 2019, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad, por lo que cabe rechazar el...

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