Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2019, expediente FLP 003010/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 12 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 3010/2017/CA1, S.I., “., M.L. c/

ANSES s/Pensiones”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 96 -fundado a fs. 103/107- contra la sentencia de fs. 87/90 vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la señora M.L.R., dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada en la presente y ordenando a la demandada que dicte una nueva, otorgando el beneficio de pensión directa a la nombrada, de conformidad a los argumentos que desarrolló (arts. 53 inc. a) y cc ley 24241; arts. 14, 15 ss. y cc. ley 24453 t.o. ley 24655).

    Impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24463) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios, en síntesis, pueden exponerse así: a) No se hallaban reunidos a la fecha del deceso del causante los requisitos exigidos por la ley 24.241 ni por sus decretos reglamentarios para transmitir el derecho a pensión a la actora; b) A. no encontrarse el actor afiliado formalmente a la caja de autónomos, resulta de aplicación el criterio consensuado por la Circular GP 70, según el cual “para la tramitación de una pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la ley 18038 … será procedente la invocación de los artículos 8 y 9 de la ley 24476, por parte de los derecho habientes, en tanto el causante se encontrare formalmente afiliado al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos con anterioridad a su fallecimiento y el Fecha de firma: 12/12/2019 A.ta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #29420761#251785821#20191213094727715 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA período de deuda … no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión…”; c) Tampoco resultan de aplicación en la especie los precedentes “T.” y “Pinto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; d) La falta de pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción oportunamente interpuesta al contestar la demanda, en los términos del art. 82, tercer párrafo, de la ley 18.037.

    La parte actora contestó los agravios a fs.

    108/110.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    En primer lugar se dirá que no existen razones para apartarse de lo decidido por el a quo en cuanto a la procedencia del otorgamiento de la pensión, aunque por los fundamentos que se expondrán.

    1. Es dable destacar que el objeto de la acción se circunscribe, básicamente, al análisis del requisito de afiliación del causante como trabajador autónomo con anterioridad a su fallecimiento, exigido por la demandada para el otorgamiento del beneficio previsional a la actora, y el reconocimiento del derecho que le asiste de acogerse al régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos regulado por la ley 24.476.

    2. Sentado ello, de las constancias de la causa surge que el causante, señor A.A.S., falleció el 8 de febrero de 2012 -en vigencia de la ley 24.241- a la edad de 57 años 1 mes y 13 días y que registraba 18 años de servicios con aportes (ver fs. 3 y 14/18 del expte. administrativo nro. 024-27-12037818-5-500-000001), lo que representa más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral.

      Fecha de firma: 12/12/2019 A.ta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #29420761#251785821#20191213094727715 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Asimismo, se desprende que su cónyuge, la señora R. se acogió por los años faltantes a la moratoria prevista por la ley 24.476, con un plan de 60 cuotas, habiendo pagado la primera cuota (v. fs. 35 -ticket de pago de cuota de moratoria- del expte. adm.

      citado).

      A pesar de haberse inscripto en la moratoria y de haber abonado la primera cuota, la ANSES UDAI Chacabuco desestimó el pedido de beneficio de pensión directa, mediante resolución RBO-AP 00468/16, de fecha 18/08/2016, porque “en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo. En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad al deceso del causante…” (ver fs. 4/7 de la causa y 50/52 del expediente administrativo citado).

    3. Ahora bien, para una adecuada...

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