Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2022, expediente FGR 026394/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., A.S. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 26394/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 30 días de agosto de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.78/81 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por A.S.R. contra el Servicio Penitenciario Federal y, por ende, condenó a este a abonarle a aquel, en los términos del art.22 de la ley 23.982, la suma que surja de la liquidación que deberá

practicarse en la etapa de ejecución de sentencia en razón de las diferencias generadas en los haberes ya devengados por “la errónea liquidación de los rubros creados por el Decreto PEN 243/15” correspondientes al período abarcado entre agosto de 2016 y el mismo mes del año 2019 -ambos inclusive-, con más un interés equivalente a “la tasa activa que elabora el Banco de la Nación Argentina”.

Asimismo, dispuso la incorporación al haber mensual del nombrado del suplemento “zona austral” establecido mediante la ley 19.485 (texto según decreto 1472/2008)

dentro de los veinte días desde la firmeza del fallo, bajo apercibimiento de imposición de astreintes.

Fecha de firma: 30/08/2022

Alta en sistema: 31/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta contar con base cierta.

II.

Contra dicha decisión el accionado interpuso recurso de apelación a fs.85, en virtud de lo cual a la postre presentó los agravios inscriptos en la pieza anexada a fs.126/132, los que no fueron respondidos por su contraria.

III.

El primer planteo del Servicio Penitenciario Federal orbitó en torno a la pérdida sobreviniente de su legitimación pasiva. Es que, según dijo, en razón del dictado del Decreto 605/2019 (BO 2/9/2019, evento que denunció como un “hecho nuevo posterior”) el Poder Ejecutivo transfirió la administración de los aportes,

contribuciones, liquidación y pagos de los beneficios previsionales del personal de esa dependencia a la órbita de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, medida que se hizo efectiva a partir del 1 de enero de 2020.

Sostuvo que mediante el artículo 38 de la ley N°

27.591 -de presupuesto del ejercicio 2021- se contempló

una partida destinada a esa entidad “para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por todo concepto”.

Así pues, instó “la apertura de [la] causa a prueba” ofreciendo como documental “copia de los Decretos 605/2019, 4/2020, Decisión Administrativa 1/2020 2020; [y Fecha de firma: 30/08/2022

Alta en sistema: 31/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de la ley] 27.591”, y requiriendo que se libren oficios a la Dirección de Retiros y Pensiones de esa fuerza así como al organismo contra el que pretende que se re-direccione la demanda, “para que informe si la actora es beneficiaria” suya.

En lo que presentó como otro punto en realidad se explayó en relación al asunto ya abordado, agregando que las circunstancias referidas “tornan el cumplimiento de la manda judicial de cumplimiento imposible respecto de mi mandante”.

Acápite aparte, esgrimió que las costas deben ser impuestas en el orden en el que fueron causadas, para lo que trajo a colación el art.1 del decreto 1204/2001 y el precedente que dictó esta judicatura en el marco de la causa “Cooperativa Telefónica...

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