Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 072025870/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “R.F.J.A. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL – GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 29 días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RIVANEYRA

FISCHER JOSE ALEJANDRO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°

72025870/2009/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 154 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 13 de Noviembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso: “(…). 1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los señores Rivaneyra Fischer José

Alejandro, A.J.A., B.G.F., V.A.N., Á.W.D., R.R.E., S.G.,

M.A.J.P., T.F.A., S.R.A.,

F.C.A., E.J.J., C.C.D.M.,

R.C.M., P.M.D.C., C.C.A. y C.C.D.M., en cuanto al reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio establecido por el art. 5

del Decreto N° 1104/05 y sus actualizaciones (Decretos Nº 1246/05, 1126/06,

861/07, 884/08 y 752/09), ordenar su incorporación al haber mensual de los actores, liquidándose las diferencias resultantes a partir de la vigencia de los decretos mencionados hasta el 31/07/12, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 1307/12 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional,

en los casos que así corresponda conforme lo dispone el art.5º de los textos Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 01/06/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “R.F.J.A. Y OTROS C/

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ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

legales citados; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725 y rechazar la demanda, respecto al reconocimiento del carácter “remunerativo y bonificable” de los suplementos creados por el Decreto 2769/93 conforme los fundamentos expresados en el considerando de la presente. 2°) Ordenar que la liquidación de los conceptos adeudados deberá realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos:”Z.O.A. c/

Ministerio de Defensa – Dto 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, y conforme a las pautas establecidas en el punto IV) de los considerandos, debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente. 3°) Imponer las costas en esta instancia, en un 20% a cargo de los actores y en un 80% a cargo de la demandada, atento al resultado arribado en el presente conforme al art.68 del C.P.C.C.N. (…).”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala,

los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA

MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

La Señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 01/06/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “R.F.J.A. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL – GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 154 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 13 de Noviembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso: “(…). 1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los señores R.F.J.A., Alvarez José

Antonio, B.G.F., V.A.N., Á.W.D., R.R.E., S.G., M.A.J.P., T.F.A., S.R.A., F.C.A., E.J.J., C.C.D.M., R.C.M., P.M.D.C., C.C.A. y C.C.D.M., en cuanto al reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio establecido por el art. 5 del Decreto N°

1104/05 y sus actualizaciones (Decretos Nº 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08

y 752/09), ordenar su incorporación al haber mensual de los actores,

liquidándose las diferencias resultantes a partir de la vigencia de los decretos mencionados hasta el 31/07/12, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 1307/12 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en los casos que así corresponda conforme lo dispone el art.5º de los textos legales citados;

con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la...

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