Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Diciembre de 2023, expediente CSS 035555/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 35555/2014

AUTOS: R.I.P. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar la demanda y ordena al organismo administrativo que en el término de treinta días emita una nueva resolución reevaluando la pensión considerando al fallecido como aportante irregular con derecho.

La demandada se agravia de la sentencia en cuanto el juez de grado elabora un forzoso análisis de la situación previsional del causante basándose en una interpretación amplia de la normativa aplicable en total violación del ordenamiento legal y desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional. Asimismo, se cuestiona que el a quo no se expida sobre la prescripción establecida por el art 82 párrafo 2° ley 18037.

Ahora bien, en primer término, cabe señalar que los agravios vertidos respecto de la cuestión de fondo no adquieren entidad suficiente como para modificar la decisión adoptada por el juez interviniente.

Ello así, con respecto a la procedencia de la acción bajo las disposiciones de la ley 24.241 surge que, conforme lo dispuesto en el decreto 1.120/94 -texto original- se debió

acreditar que el “de cujus” realizó aportes durante los 10 meses, ó 6 meses, dentro de los 12

anteriores a la solicitud del beneficio, para ser considerado aportante regular o irregular,

respectivamente.

Posteriormente, la introducción de la modificación dispuesta en el decreto 136/97,

consideró aportante regular al que acreditare retenciones durante 30 meses, e irregular al que demostrare aportes durante 18 meses, dentro de los 36 anteriores a la solicitud del derecho previsional.

Por último, el decreto 460/99 redujo el tiempo de aportes indispensables a doce (12)

meses dentro de los sesenta (60) inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio. Esto es así, solo para el supuesto de que los afiliados no alcancen los treinta (30)

Fecha de firma: 26/12/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

años de servicios exigidos por la norma, pero siempre que acreditaren al menos el 50% de dicho mínimo y se haya demostrado el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

Sin perjuicio de ello, es importante hacer notar que la Resolución nº 33.615/11 de la CARSS, consideró que, el Capítulo II de la Ley 24.476 consagra un régimen de regularización de las deudas que puedan registrar los trabajadores autónomos (culminaba el 30-09-93), estableciendo la alternativa de pagar esos aportes y contribuciones, con la franquicia de abonar solamente los años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc c) de la ley 24.241. Reza:

…Que a su vez, el 2º párrafo del art. 5º de la ley 24.476 expresa que: “Quedan comprendidos todos los trabajadores inscriptos o no”.

…Que asimismo, para dar mayor claridad a la situación planteada, el Art. 3º del Dcto. 1454/05, confiere un nuevo texto al Art. 8º de la Ley 24.476 y establece que: “De igual modo tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento…”.

…Que ello es así, toda vez que el texto expreso del Art. 5º de la Ley 24.476, no ha sufrido modificaciones del original, y concede tal posibilidad a trabajadores autónomos que estén “inscriptos o no”.

…Y por ello, entiende que cabe aplicar igual criterio cuando se trata de las prestaciones de pensión por fallecimiento y el único recaudo exigible a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5º y siguientes, es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la Ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art. 161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la Ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15-07-1994, es...

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