Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Julio de 2021, expediente CSS 034304/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº34304/2013

Autos: “R.N.C. c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda reconociendo el derecho que se incorporen al patrimonio del actor las sumas de los adicionales transitorios de los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; pero rechaza la pretensión de la accionante el cual solicitaba que liquide y abone el suplemento creado por el decreto 1305/12

siendo este como base de cálculo en virtud del Decreto 1306/12.

Atento que la parte demandada no ha expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad por el art. 266 y concordantes del CPCCN.

La parte actora solicita se haga lugar a la totalidad de la demanda y se incorpore a los haberes de los accionantes el Decreto reclamado en virtud de tomar de base de cálculo el Decreto 1305/12 aplicado al Decreto 1306/12 para el personal civil de inteligencia. Por otro lado, solicita se aplique la tasa de interés activa en los presentes autos y se impongan las costas del proceso a la demandada.

Con respecto a la apelación, se procede con los agravios interpuestos.

I.- Ceñida la cuestión a resolver corresponde señalar que el Decreto 1306/12, conforme surge de sus considerandos estableció que resultaba necesario fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS

comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, que reconociera una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

En concordancia, el artículo 5° del mencionado decreto dispone que el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS percibirá su remuneración base conforme las disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

A su vez, el art. 28 del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 1088/03 dispone que “Se entiende por Remuneración Base la correspondiente a la categoría 1 del cuadro “D” sin ningún tipo de bonificación ni suplemento, siendo la misma el haber mensual de grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). F. como Fecha de firma: 15/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

remuneración en las veinte (20) categorías los porcentajes de la Remuneración Base del Personal Militar que en cada caso se indica en el Anexo 2 del presente. Se entiende por haber mensual el definido por artículo 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes del Título II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar, Nº 19.101 y sus modificatorias.”.

Ahora bien, de una breve reseña de la evolución normativa se desprende que con fecha 4 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1782/2006, por el que dispuso la actualización de los montos de los suplementos que percibe el personal en actividad, incrementando los coeficientes para la liquidación de la compensación por vivienda, duplicando el porcentaje por mayor exigencia de vestuario, así como aumentando los diversos suplementos percibidos por el personal en actividad.

En el art. 6° de esa norma se crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable,

cuya determinación deberá realizarse conforme el procedimiento que se detalla en la norma.

También se precisa a partir del l de julio de 2005 un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del 23% sobre el salario bruto mensual. Se calculará la sumatoria de los incrementos dispuestos en los primeros artículos y si el resultado fuera mayor a aquel porcentaje ese es el que se tendrá en cuenta. De ello se deduce que ese adicional del 23% obra como piso del aumento de referencia.

Además, en el art.10 se crearon dos adicionales del mismo tenor. El primero a partir de julio de 2006 de un 10% y un 9% a partir del mes de setiembre de 2006.

En los considerandos de la medida se señala que los ingresos salariales del personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas han sufrido un deterioro de su poder adquisitivo con el transcurso del tiempo, creándose una situación de desigualdad con el resto de las fuerzas de seguridad, por lo que resulta necesario proceder a la actualización de los emolumentos que percibe el personal de inteligencia de los organismos de inteligencia.

Posteriormente, a...

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