Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente CSS 018114/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 18114/2009 Autos: “REYES DE S.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 18114/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6.

    La parte actora se agravia del rechazo de pedido de revisión de la cosa juzgada, solicitando el análisis del haber al amparo del fallo “S., M. delC.” , cuestiona la aplicaciòn del fallo “V.”, la tasa de interés y la imposición de las costas. Tambièn cuestiona la movilidad por la ley 26417 y de lo resuelto respecto a los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463. Finalmente cuestiona la fecha tenida en cuenta para el cómputo de las retroactividades

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo el beneficio de pension derivada habiendo obtenido el causante su beneficio al amparo de la ley 23568 y habiendo obtenido sentencia de la Sala I, ordenando el recalculo al amparo del cuerpo normativo anteriormente mencionado. Asimismo obtuvo sentencia de ejecución del J.. Fed.

    de Seg. S.. Nº 6 y de esta Sala I.

  3. Respecto a la actualización del haber con posterioridad a diciembre de 2006, este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.

  4. En orden al agravio expresado referido al tope de los haberes de actividad, teniendo en cuenta el criterio establecido por el Alto Tribunal que sostiene que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina adoptada en el fallo “Villanustre, R.F.” del 17 de diciembre de 1991, (causas “M., Á.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006 y “R., O.O. c/ANSES” sentencia del 7/11/2006)

    corresponde revocar lo resuelto por el sentenciante y posponer su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia.

  5. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf.

    art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS...

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