Resolución - Simple N° 25 - APRA/2023, 08/02/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 25/APRA/23
Buenos Aires, 1 de febrero de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628, 3.166, 3.295, 5.920, 6.117,
6.292, 6.099 y su modificatoria según la Ley N° 6.361 (textos consolidados según la
Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 198/06, 740/07, 2.020/07, 138/08, 239/10, 85/19 y
su modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios, y 497/19, las Resoluciones Nros.
553- APRA/14, 38-GCABA-APRA/19, 133-GCABA-APRA/19, 305-GCABA-APRA/19,
81-GCABA- APRA/20 y 67-GCABA-APRA/21, las Disposiciones Nros. 1459-GCABA-
DGEVA/19, 208-GCABA- DGEVA/21, 414-GCABA-DGEVA/21, 278-GCABA-
DGDCIV/22 y 388-GCABA-DGEVA/22, la Resolución Conjunta N° RESFC-2015-2-
APRA, los Expedientes Papel Nros. 73.890/98 y 79.003/06, los Expedientes
Electrónicos Nros. 5712874-MGEYA-DGCONT/13, 9451822-MGEYA-DGET/16,
29811196- MGEYA-APRA/17, 30086577-MGEYA-APRA/17, 7394044-GCABA-
APRA/19 y 33974402-GCABA- DGDCIV/21 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 7394044-GCABA-APRA/19 citado en el Visto
tramita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 19.222 para las
actividades: Rubros otorgados: Estación de Servicio de Combustibles Líquidos;
Estación de Servicio de Gas Natural Comprimido (GNC); Comercio Minorista por
sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados”; Rubros
según normativa vigente: 6.3.5 Estación de Servicio de Combustibles líquidos y/o
GNC; 6.4 Actividades admitidas en estación de servicio”, que se desarrollan en el
predio sito en la calle Acoyte N° 1.153/63 esquina Avenida Ángel Gallardo N° 699
(Área según CUR: Área de mixtura 4), de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
una superficie total de 956,43 m², y bajo la titularidad de la firma SERVIGAS S.A. -
CUIT 30641978961;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo 30 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que el Artículo 30° de la Ley 123 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental,
mediante declaración jurada, debe renovarse de acuerdo al plazo y condiciones que
fije la reglamentación;
Que el Anexo III de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, regula el procedimiento
relativo a la renovación y modificación de los Certificados de Aptitud Ambiental;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6558 - 08/02/2023

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