Resolución Nº 250/GCABA/ISSP/14
Firmantes | De Langhe |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Instituto Superior de la Seguridad Pública |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.894, N° 2.895 y N° 2.947, el Decreto N° 391/GCABA/11, la Resolución
N° 207/SAISSP/14, la Nota N° 18618978/SAISSP/2014, el Expediente Electrónico N°
18011504/MGEYA/SGISSP/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894, dispone las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y
Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema, creando la Policía
Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que conforme lo estipulado por la Ley N° 2.895, el Instituto Superior de Seguridad
Pública, se constituye como una instancia de apoyo a la conducción política del
Sistema Integral de Seguridad Pública, a través de la formación continua y
permanente de los actores involucrados, y la producción de conocimientos científicos y
técnicos sobre la seguridad;
Que el Artículo 7 de dicha normativa, refiere que la formación y capacitación en
general, tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial, de
acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el/la oficial a
lo largo de la carrera policial, el plan de formación y la capacitación se desarrollan
teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño
eficiente del cargo;
Que por su parte, la Ley N° 2.947 establece el Estatuto del Personal de la Policía
Metropolitana, definiendo en él las particularidades atinentes al Estado Policial, los
derechos, deberes y prohibiciones, la estabilidad, la carrera profesional, los grados,
designación de cargos y entre ellos, los ascensos y promociones del personal con
Estado Policial;
Que el Artículo 21 de la ley supra referenciada, prescribe que la reglamentación es la
que regula los mecanismos de promoción y ascenso a un grado superior dentro de la
carrera profesional, detallando los requisitos a los que debe ajustarse;
Que asimismo, el Anexo del Decreto N° 391/GCABA/11, reglamentario de la Ley N°
2.947, dispone en su Artículo 43 que los ascensos del personal se producirán con el
propósito de satisfacer las necesidades organizativas de la Policía Metropolitana a
través de...
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