Ley N° 2947
Firmantes | Santilli - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2008 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2947
SE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - DERECHOS - DEBERES - PROHIBICIONES - CARRERA PROFESIONAL - REQUISITOS - CARGOS - CAPACITACIÓN - LICENCIAS - RETIRO - SUELDO - JUBILACIÓN - APROBACIÓN
Buenos Aires, 27/11/2008
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA METROPOLITANA
Generalidades
Personal con estado policial
Estado policial
El personal con estado policial de la Policía Metropolitana no puede desarrollar las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no-operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función de carácter no policial.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que el personal con estado policial presente una disminución permanente de su capacidad laborativa, se podrá autorizar el cambio de situación de revista, con la finalidad de desarrollar las funciones indicadas en el párrafo anterior.
Derechos, deberes y prohibiciones
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La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones legales determinen para cada grado, cargo y situación de revista.
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La propiedad de la jerarquía y el uso del grado correspondiente.
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El uso del armamento provisto por la Institución, del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo a las disposiciones reglamentarias pertinentes.
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La capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales.
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La estabilidad en el empleo de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y sus normas reglamentarias.
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El desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades.
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La asistencia psicológica permanente y gratuita, no solo para si mismo sino también para su grupo familiar, en los casos que se originen en y por actos de servicio.
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La adopción de las medidas de higiene y seguridad laboral que lo protejan de los riesgos propios de cada tarea.
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La presentación de recursos y/o reclamos conforme se reglamente.
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El goce y uso de las licencias que le correspondieren.
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Los ascensos, conforme a las normas de la reglamentación correspondiente.
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Los cambios de destinos, sujetos a los recaudos que se establezcan para su solicitud, tendientes al perfeccionamiento profesional.
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La notificación escrita de las causales que dieran lugar a la denegación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados por esta ley y demás reglamentaciones.
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El servicio médico-asistencial y social para sí, y los familiares a cargo, conforme a las normas legales vigentes.
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La percepción del haber de retiro para sí y de pensión para sus derechohabientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
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Desempeñar su función de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes.
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Prestar eficientemente el servicio policial en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente.
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Obedecer toda disposición u orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio, con los límites establecidos en la Ley de Seguridad Pública
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Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
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Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente.
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Presentar y actualizar anualmente, la declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de las de su cónyuge, si lo tuviera.
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Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenado por la superioridad y/o autoridad competente.
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Asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y/o especialización que establezca el Plan de Educación Institucional.
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Guardar secreto, aún después del retiro o baja de la Institución en todo cuanto se relacione con los asuntos del servicio que por su naturaleza, o en virtud de disposiciones especiales, impongan esa conducta, salvo requerimiento judicial.
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En caso de baja voluntaria, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión.
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Someterse a la realización de los estudios y exámenes psicofísicos establecidos en la reglamentación correspondiente.
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Cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes provistos para el desempeño de la labor policial.
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Cumplir con el régimen disciplinario previsto en la presente ley y su reglamentación, cualesquiera fuere su situación de revista.
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Peticionar y realizar las tramitaciones pertinentes siguiendo la vía jerárquica correspondiente.
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Comparecer en las actuaciones o sumarios administrativos en carácter de testigo.
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Participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o el desempeño de cargos electivos, mientras se encuentre en actividad.
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Patrocinar trámites y gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros vinculados con la institución.
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Desempeñar otros cargos, funciones o empleos, en el ámbito público o privado, remunerados o no, excepto el ejercicio de la docencia en la forma que lo establezca la reglamentación, mientras permanezca en el servicio activo.
Estabilidad
Durante el tiempo que el personal carezca de estabilidad, tiene todos los derechos y deberes previstos en esta Ley y dicho lapso debe ser computado para la antigüedad en la carrera profesional del personal.
Carrera profesional
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Seguridad.
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Investigaciones.
La incorporación y el desarrollo de la carrera profesional del personal en cada especialidad debe resultar de la opción vocacional de los efectivos así como también de la formación y capacitación que reciban, del desempeño profesional durante el ejercicio de sus funciones y las necesidades de la institución policial.
La...
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