Ley N° 2947

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2947

SE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - DERECHOS - DEBERES - PROHIBICIONES - CARRERA PROFESIONAL - REQUISITOS - CARGOS - CAPACITACIÓN - LICENCIAS - RETIRO - SUELDO - JUBILACIÓN - APROBACIÓN

Buenos Aires, 27/11/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA POLICIA METROPOLITANA

Titulo I

Generalidades

Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 97
Artículo 1° La presente Ley establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana.
Titulo II Artículos 2 a 84

Personal con estado policial

Capítulo I Artículos 2 a 4

Estado policial

Art. 2° El personal de la Policía Metropolitana que cumpla funciones de seguridad e investigaciones tendrá estado policial y queda comprendido en las disposiciones de la presente Ley, cuenta con los derechos que ella garantiza y se sujeta a las obligaciones que ella impone, sin perjuicio de las restantes disposiciones legales aplicables.
Art. 3°

El personal con estado policial de la Policía Metropolitana no puede desarrollar las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no-operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra función de carácter no policial.

Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que el personal con estado policial presente una disminución permanente de su capacidad laborativa, se podrá autorizar el cambio de situación de revista, con la finalidad de desarrollar las funciones indicadas en el párrafo anterior.

Art. 4° El/la Ministro/a de Justicia y Seguridad otorga el correspondiente estado policial a los/as oficiales egresados/as del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Capítulo II Artículos 5 a 7

Derechos, deberes y prohibiciones

Art. 5° Son derechos esenciales para el personal de la Policía Metropolitana:
  1. La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones legales determinen para cada grado, cargo y situación de revista.

  2. La propiedad de la jerarquía y el uso del grado correspondiente.

  3. El uso del armamento provisto por la Institución, del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad y función de acuerdo a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

  4. La capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales.

  5. La estabilidad en el empleo de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y sus normas reglamentarias.

  6. El desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades.

  7. La asistencia psicológica permanente y gratuita, no solo para si mismo sino también para su grupo familiar, en los casos que se originen en y por actos de servicio.

  8. La adopción de las medidas de higiene y seguridad laboral que lo protejan de los riesgos propios de cada tarea.

  9. La presentación de recursos y/o reclamos conforme se reglamente.

  10. El goce y uso de las licencias que le correspondieren.

  11. Los ascensos, conforme a las normas de la reglamentación correspondiente.

  12. Los cambios de destinos, sujetos a los recaudos que se establezcan para su solicitud, tendientes al perfeccionamiento profesional.

  13. La notificación escrita de las causales que dieran lugar a la denegación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados por esta ley y demás reglamentaciones.

  14. El servicio médico-asistencial y social para sí, y los familiares a cargo, conforme a las normas legales vigentes.

  15. La percepción del haber de retiro para sí y de pensión para sus derechohabientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 6° Son deberes esenciales para el personal de la Policía Metropolitana:
  1. Desempeñar su función de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes.

  2. Prestar eficientemente el servicio policial en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente.

  3. Obedecer toda disposición u orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio, con los límites establecidos en la Ley de Seguridad Pública

  4. Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  5. Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente.

  6. Presentar y actualizar anualmente, la declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de las de su cónyuge, si lo tuviera.

  7. Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenado por la superioridad y/o autoridad competente.

  8. Asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y/o especialización que establezca el Plan de Educación Institucional.

  9. Guardar secreto, aún después del retiro o baja de la Institución en todo cuanto se relacione con los asuntos del servicio que por su naturaleza, o en virtud de disposiciones especiales, impongan esa conducta, salvo requerimiento judicial.

  10. En caso de baja voluntaria, seguir desempeñando las funciones correspondientes, hasta el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión.

  11. Someterse a la realización de los estudios y exámenes psicofísicos establecidos en la reglamentación correspondiente.

  12. Cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes provistos para el desempeño de la labor policial.

  13. Cumplir con el régimen disciplinario previsto en la presente ley y su reglamentación, cualesquiera fuere su situación de revista.

  14. Peticionar y realizar las tramitaciones pertinentes siguiendo la vía jerárquica correspondiente.

  15. Comparecer en las actuaciones o sumarios administrativos en carácter de testigo.

Art. 7° El personal con estado policial tiene las siguientes prohibiciones:
  1. Participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o el desempeño de cargos electivos, mientras se encuentre en actividad.

  2. Patrocinar trámites y gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros vinculados con la institución.

  3. Desempeñar otros cargos, funciones o empleos, en el ámbito público o privado, remunerados o no, excepto el ejercicio de la docencia en la forma que lo establezca la reglamentación, mientras permanezca en el servicio activo.

Capítulo III Artículos 8 a 10

Estabilidad

Art. 8° El personal con estado policial de la Policía Metropolitana adquiere estabilidad en el empleo después de transcurridos doce (12) meses de efectiva prestación de servicios y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la reglamentación.

Durante el tiempo que el personal carezca de estabilidad, tiene todos los derechos y deberes previstos en esta Ley y dicho lapso debe ser computado para la antigüedad en la carrera profesional del personal.

Art. 9° La estabilidad en el empleo no comprende a la estabilidad en el cargo o función, ni da derecho a continuar gozando de los suplementos especiales inherentes al mismo
Art. 10 La estabilidad en el empleo del personal con estado policial sólo se pierde por la baja justificada por las causales establecidas en la presente Ley, las normas reglamentarias, y previo sumario administrativo correspondiente.
Capítulo IV Artículos 11 a 16

Carrera profesional

Art. 11 El régimen de carrera profesional del personal con estado policial se basa en los principios de profesionalización, eficiencia funcional, y capacitación, atendiendo a la satisfacción plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad pública.
Art. 12 El personal con estado policial de la Policía Metropolitana reviste en un escalafón único que se denominará “Escalafón General Policial” y que cuenta con dos especialidades básicas:
  1. Seguridad.

  2. Investigaciones.

Art. 13 La especialidad Seguridad está conformada por el personal con estado policial abocado exclusivamente al desarrollo de las actividades y acciones propias de las funciones de seguridad.
Art. 14 La especialidad Investigaciones está conformada por el personal con estado policial abocado exclusivamente al desarrollo de las actividades y acciones propias de las funciones de investigación.
Art. 15 Los requisitos y exigencias profesionales para que el personal con estado policial de la Policía Metropolitana se incorpore a cada especialidad son establecidos en la norma reglamentaria.
Art. 16 El personal con estado policial tiene una carrera profesional única organizada sobre la base de las especialidades establecidas en el presente capítulo.

La incorporación y el desarrollo de la carrera profesional del personal en cada especialidad debe resultar de la opción vocacional de los efectivos así como también de la formación y capacitación que reciban, del desempeño profesional durante el ejercicio de sus funciones y las necesidades de la institución policial.

La...

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