Ley N° 2895

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2895

INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Buenos Aires, 28/10/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Instituto Superior de Seguridad Pública

Disposiciones generalesArtículos 1 a 25
Capítulo IArtículos 1 y 2
Artículo 1°

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios básicos para la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública, la formación y capacitación del personal policial, de los/as funcionarios/as y personal civil sin estado policial integrantes de la Policía Metropolitana, y la de todas aquellas personas que intervengan en los procesos de formación de políticas públicas en materia de seguridad, así como en la prestación del servicio de seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°El Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad.
Capítulo IIArtículos 3 a 9

Objetivos de la formación y capacitación del personal civil con estado policial

Artículo 3°La formación y capacitación debe inculcar un estricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes

Importa la aprehensión de los conocimientos necesarios para que el personal pueda desempeñar su accionar con objetividad, responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos y garantías fundamentales de las personas, establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos complementarios.

Artículo 4°

Los contenidos necesarios de la formación y capacitación de los/as oficiales de la Policía Metropolitana deben incluir el “Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 y los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Artículo 5°

La formación y capacitación de los/as oficiales de la Policía Metropolitana debe abordar un contenido legal y jurisprudencial que importa el estricto respeto del ordenamiento jurídico vigente a los fines de desarrollar en los/as oficiales de la institución la comprensión de las actitudes exigidas para responder de manera profesional a las necesidades de la acción policial en una sociedad culturalmente pluralista, en el marco del respeto de las libertades y derechos individuales inherentes a las personas.

Artículo 6°La formación en el uso y manejo de armas de fuego se basa en los principios de proporcionalidad, legalidad y gradualidad

La formación debe prestar especial atención a las alternativas al uso de la fuerza y de armas de fuego, incluida la resolución pacífica de conflictos, la comprensión del comportamiento de las muchedumbres y los métodos de persuasión, así como medidas técnicas, con el fin de limitar el uso de la fuerza y de armas de fuego.

Artículo 7°La formación y capacitación en general tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial de acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el/la oficial a lo largo de la carrera policial

El plan de formación y capacitación se desarrolla teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo.

Artículo 8°La formación y la capacitación está basada fundamentalmente en la labor policial, privilegiándose los aspectos relativos al manejo con la comunidad y la resolución de conflictos de forma autónoma, autosuficiente y responsable.
Artículo 9°A fin de institucionalizar el control sobre la formación y desempeño de todos los grados y niveles dentro de la estructura organizativa de la institución, la formación y capacitación debe incluir el desarrollo permanente de las competencias propias del quehacer policial, siendo su aprobación requisito ineludible para el desempeño en las funciones de mayor jerarquía.
Capítulo IIIArtículos 10 a 14

Formación y...

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