Ley N° 2894

Fecha de disposición28 Noviembre 2008
Fecha de publicación24 Noviembre 2008
Número de registro122228
Número de Gaceta3063

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2894

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA - CREACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA - FOROS DE SEGURIDAD PÚBLICA - ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Buenos Aires, 28/11/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA

TITULO I

EL MARCO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 60
Artículo 1°

La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública.

Art. 2°

A los fines de la presente Ley se define como seguridad pública a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° A los fines de la presente Ley, se define como:
  1. Prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que, dadas determinadas circunstancias y elementos objetivos y concurrentes, pudieran resultar delictivos o pudieran configurar actos atentatorios de la seguridad pública.

  2. Conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar, hacer cesar o contrarrestar en forma inmediata los delitos o hechos en ejecución que resulten atentatorios de la seguridad pública, utilizando - cuando sea necesario - el poder coercitivo que la ley autorice y evitando consecuencias ulteriores.

  3. Investigación, a las acciones tendientes a conocer y analizar los delitos y hechos vulneratorios de la seguridad pública, sus modalidades y manifestaciones, las circunstancias estructurales y coyunturales en cuyo marco se produjeron, sus factores determinantes y condicionantes, las personas o grupos que lo protagonizaron como autores, instigadores o cómplices y sus consecuencias y efectos institucionales y sociales mediatos e inmediatos. Cuando la investigación se desarrolla en la esfera judicial, ella engloba a la persecución penal de los delitos consumados a través de las acciones tendientes a constatar la comisión de los mismos y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, individualizar a los responsables de los mismos y reunir las pruebas para acusarlos penalmente.

Art. 4° La seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del sistema institucional de seguridad pública.
Art. 5°

La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados.

Art. 6° El Ministerio de Justicia y Seguridad será el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control

Realizará las tareas de control y aplicará el régimen disciplinario sancionatorio de la actuación policial, conforme lo establecido por el Art. 35 de la Constitución de la Ciudad.

Capítulo II Artículos 7 a 9

Sistema de seguridad pública

Art. 7°

El sistema de seguridad pública de la Ciudad de Buenos Aires tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como a las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de seguridad compleja.

Art. 8° Son objetivos del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad:
  1. Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Ciudad, en los límites determinados en el Art. 8° de la Constitución de la Ciudad con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal.

  3. Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes.

  4. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y faltas.

  5. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, contravenciones y faltas.

  6. Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, la persecución y sanción de sus autores.

  7. Promover el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley.

  8. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social del/la condenado/a, en cumplimiento de la legislación vigente.

  9. Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.

  10. Garantizar la seguridad en el tránsito, a través de la prevención del riesgo vial y el control de la seguridad vial.

  11. Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada.

Art. 9° El sistema de seguridad pública de la Ciudad de Buenos Aires está integrado por los siguientes componentes:
  1. El/la Jefe/a de Gobierno.

  2. El Ministerio de Justicia y Seguridad.

  3. El Poder Legislativo.

  4. El Poder Judicial.

  5. Juntas Comunales.

  6. La Policía Metropolitana.

  7. Cuerpo de agentes de control de tránsito y transporte.

  8. Servicio de reinserción social.

  9. Instituto Superior de Seguridad Pública.

  10. Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.

  11. Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia. (SIPREC).

  12. Sistema Penitenciario.

  13. Sistema de Emergencias.

  14. Bomberos.

  15. Sistema de Seguridad Privada.

  16. Foros de Seguridad Pública.

Capítulo III Artículos 10 a 12

Conducción político-institucional

Art. 10 El/la Jefe/a de Gobierno, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y jefe/a de la administración, es responsable de la coordinación político-institucional superior del sistema de seguridad pública de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 11 El/la Jefe/a de Gobierno debe formular y presentar anualmente a la Legislatura de la Ciudad, el Plan General de Seguridad Pública que debe contener la misión o premisa dominante, las metas generales y los objetivos específicos de la política de seguridad pública, así como las estrategias y directivas generales para su gestión, implementación y control

Dicha presentación se realizará junto con el giro del proyecto de presupuesto de gastos y recursos de la Ciudad y sus entes autárquicos y descentralizados.

Art. 12 El/la Jefe/a de Gobierno podrá delegar en el/la Ministro/a de Justicia y Seguridad, las responsabilidades establecidas en la presente Ley.

El/la Ministro/a de Justicia y Seguridad es responsable de las siguientes funciones:

  1. La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.

  2. La planificación estratégica basada en la elaboración y formulación de la estrategia institucional asentada en la realización del diagnóstico institucional y de los planes de reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas.

  3. La gestión del conocimiento en materia de seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes del sistema de seguridad pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en el nivel estratégico.

  4. La dirección superior de la Policía Metropolitana mediante la planificación estratégica, el diseño y formulación de las estrategias policiales de control de la violencia y el delito, la conducción y coordinación funcional y organizativa de las diferentes instancias y componentes de la misma, la dirección del accionar específico, así como también a las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

  5. La gestión administrativa general de la Policía Metropolitana en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, todo lo cual se realizará a través de una unidad de organización administrativa...

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