Ley N° 2894
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2008 |
Número de registro | 122228 |
Número de Gaceta | 3063 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2894
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA - CREACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA - FOROS DE SEGURIDAD PÚBLICA - ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Buenos Aires, 28/11/2008
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA
EL MARCO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública.
A los fines de la presente Ley se define como seguridad pública a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
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Prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que, dadas determinadas circunstancias y elementos objetivos y concurrentes, pudieran resultar delictivos o pudieran configurar actos atentatorios de la seguridad pública.
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Conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar, hacer cesar o contrarrestar en forma inmediata los delitos o hechos en ejecución que resulten atentatorios de la seguridad pública, utilizando - cuando sea necesario - el poder coercitivo que la ley autorice y evitando consecuencias ulteriores.
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Investigación, a las acciones tendientes a conocer y analizar los delitos y hechos vulneratorios de la seguridad pública, sus modalidades y manifestaciones, las circunstancias estructurales y coyunturales en cuyo marco se produjeron, sus factores determinantes y condicionantes, las personas o grupos que lo protagonizaron como autores, instigadores o cómplices y sus consecuencias y efectos institucionales y sociales mediatos e inmediatos. Cuando la investigación se desarrolla en la esfera judicial, ella engloba a la persecución penal de los delitos consumados a través de las acciones tendientes a constatar la comisión de los mismos y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, individualizar a los responsables de los mismos y reunir las pruebas para acusarlos penalmente.
La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados.
Realizará las tareas de control y aplicará el régimen disciplinario sancionatorio de la actuación policial, conforme lo establecido por el Art. 35 de la Constitución de la Ciudad.
Sistema de seguridad pública
El sistema de seguridad pública de la Ciudad de Buenos Aires tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como a las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de seguridad compleja.
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Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Ciudad, en los límites determinados en el Art. 8° de la Constitución de la Ciudad con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal.
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Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes.
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Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de delitos, contravenciones y faltas.
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Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para evitar la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
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Promover la investigación de delitos, contravenciones y faltas, la persecución y sanción de sus autores.
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Promover el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley.
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Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social del/la condenado/a, en cumplimiento de la legislación vigente.
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Establecer los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.
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Garantizar la seguridad en el tránsito, a través de la prevención del riesgo vial y el control de la seguridad vial.
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Regular y controlar la prestación de los servicios de seguridad privada.
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El/la Jefe/a de Gobierno.
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El Ministerio de Justicia y Seguridad.
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El Poder Legislativo.
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El Poder Judicial.
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Juntas Comunales.
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La Policía Metropolitana.
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Cuerpo de agentes de control de tránsito y transporte.
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Servicio de reinserción social.
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Instituto Superior de Seguridad Pública.
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Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
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Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia. (SIPREC).
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Sistema Penitenciario.
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Sistema de Emergencias.
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Bomberos.
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Sistema de Seguridad Privada.
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Foros de Seguridad Pública.
Conducción político-institucional
Dicha presentación se realizará junto con el giro del proyecto de presupuesto de gastos y recursos de la Ciudad y sus entes autárquicos y descentralizados.
El/la Ministro/a de Justicia y Seguridad es responsable de las siguientes funciones:
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La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad pública y de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
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La planificación estratégica basada en la elaboración y formulación de la estrategia institucional asentada en la realización del diagnóstico institucional y de los planes de reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas.
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La gestión del conocimiento en materia de seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes del sistema de seguridad pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en el nivel estratégico.
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La dirección superior de la Policía Metropolitana mediante la planificación estratégica, el diseño y formulación de las estrategias policiales de control de la violencia y el delito, la conducción y coordinación funcional y organizativa de las diferentes instancias y componentes de la misma, la dirección del accionar específico, así como también a las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
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La gestión administrativa general de la Policía Metropolitana en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, todo lo cual se realizará a través de una unidad de organización administrativa...
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