Resolucion 411/2008 - Mtess

Fecha de disposición06 Mayo 2008
Fecha de publicación06 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31398
ARTICULO 2º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 407/2008

Otórgase Personería Gremial a la Asociación Judicial Formosa.

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.174.439/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de personería gremial formulada por la ASOCIACION JUDICIAL FORMOSA, con domicilio en Gobernador Doctor Luis Gutnisky Nº 2450,

Formosa, Provincia de FORMOSA.

Que por Resolución M.T. y S.S. Nº 855 de fecha 29 de octubre de 1985, la mencionada entidad obtuvo inscripción gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1338.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores de la justicia provincial, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA.

Que mediante expediente Nº 209-147656 -07 se agregó el acta de la audiencia celebrada en la Delegación Regional Formosa, en fecha 6 de julio de 2007 y se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de diciembre 2005 a mayo de 2006, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que pudiendo existir, en el ámbito y zona de actuación solicitados, colisión con los ámbitos que detentan las personerías gremiales preexistentes, se corrió traslado en virtud de lo prescrito en el artículo 28 de la Ley 23.551, a las siguientes entidades: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que se corren los traslados previstos por el artículo 28 de la Ley de Asociaciones Sindicales, dándose vista de los respondes a la peticionante.

Que por dictamen de fecha 31 de octubre de 2007, se aconseja llevar a cabo el cotejo de representatividad.

Que con fecha 4 de diciembre de 2007 se celebra audiencia de cotejo en sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a la que fueron citadas las entidades cuyo ámbito colisiona con el solicitado, probando en dicho acto la asociación peticionante, su representación cotizante.

Que por dictamen de fecha 17 de diciembre de 2007 se aconseja celebrar nueva audiencia de cotejo, haciéndosele saber a las entidades con personería gremial preexistente que su incomparencia sería pasible de sanciones por obstrucción, sin perjuicio de merituar dicha ausencia como presunción en su contra y de resolver con las constancias de autos.

Que el día 4 de marzo de 2008 se labra acta de audiencia en la que se asienta la incomparencia de las entidades con personería gremial preexistente, convocadas para exhibir la documental de rigor.

Que de acuerdo con lo actuado corresponde advertir, en lo referente a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, que las mismas no han acreditado contar con afiliación cotizante, correspondiendo entonces aplicar el apercibimiento dispuesto y presumir la inexistencia de ésta.

Que el artículo 1º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 255/03 establece: 'la personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales preexistentes', por lo que corresponde mantener los derechos otorgados a las entidades preexistentes de dicho sector.

Que conforme los cotejos efectuados y teniendo en cuenta que los guarismos informados superan el porcentaje previsto en el artículo 21 del Decreto Nº 467/88 Reglamentario de la Ley 23.551, se ha acreditado en el presente, la representatividad invocada por la entidad solicitante.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase a la ASOCIACION JUDICIAL FORMOSA, con domicilio en Gobernador Doctor Luis Gutnisky Nº 2450, Formosa, Provincia de...

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