Resolucion 407/2008 - Mtess
Fecha de disposición | 06 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31398 |
Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 407/2008
Otórgase Personería Gremial a la Asociación Judicial Formosa.
Bs. As., 28/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.174.439/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de personería gremial formulada por la ASOCIACION JUDICIAL FORMOSA, con domicilio en Gobernador Doctor Luis Gutnisky Nº 2450,
Formosa, Provincia de FORMOSA.
Que por Resolución M.T. y S.S. Nº 855 de fecha 29 de octubre de 1985, la mencionada entidad obtuvo inscripción gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1338.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores de la justicia provincial, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA.
Que mediante expediente Nº 209-147656 -07 se agregó el acta de la audiencia celebrada en la Delegación Regional Formosa, en fecha 6 de julio de 2007 y se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de diciembre 2005 a mayo de 2006, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que pudiendo existir, en el ámbito y zona de actuación solicitados, colisión con los ámbitos que detentan las personerías gremiales preexistentes, se corrió traslado en virtud de lo prescrito en el artículo 28 de la Ley 23.551, a las siguientes entidades: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
Que se corren los traslados previstos por el artículo 28 de la Ley de Asociaciones Sindicales, dándose vista de los respondes a la peticionante.
Que por dictamen de fecha 31 de octubre de 2007, se aconseja llevar a cabo el cotejo de representatividad.
Que con fecha 4 de diciembre de 2007 se celebra audiencia de cotejo en sede de la Dirección Nacional de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba