Resolucion 971/2007 - Mect

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31198

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en áreas rurales de algunos partidos del territorio provincial, afectadas por secuelas de inundación, mediante el Decreto Provincial Nº 368 de fecha 9 de marzo de 2004, que ratifica a las Resoluciones Nros.

189 y 190 ambas del 16 de febrero de 2004, del entonces MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION de la citada provincia.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en aquellos casos que lo ameriten, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que el representante provincial no puso a consideración de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA la citada Resolución Nº 190/04 y los casos de los Partidos de General Villegas, General Alvear,

Pellegrini y Castelli incluidos en los Artículos 2º y 3º de la mencionada Resolución Nº 189/ 04, por tratarse de situaciones exclusivamente individuales.

Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos.

Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

  1. Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia o desastre agropecuario en los Partidos de Carlos Casares,

    Carlos Tejedor, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Trenque Lauquen, Roque Pérez, Cuarteles IV, VII, X y XIV del Partido de Nueve de Julio y Cuarteles X,

    XI, XII, XIV y XV del Partido de Lincoln, afectados por secuelas de inundación, desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 30 de junio de 2004.

  2. Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de Rivadavia, afectado por secuelas de inundación, desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 30 de junio de 2004.

Art. 2º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º

Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso indicado en el Artículo 1º de la presente resolución, al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli. -- Aníbal D. Fernández.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Resolución 732/2007

Acéptase la renuncia del Director Nacional.

Bs. As., 12/7/2007

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el Inspector General D. Hugo Ramón SOZA (M.I. 11.049.977 Credencial 12.321) ha presentado su renuncia al cargo de Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la que corresponde ser aceptada.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 102 de la Ley Nº 20.416 y de los artículos 1º, inciso c) y 2º, inciso f), apartado 15 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Acéptase la renuncia al cargo de Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL presentada por el Inspector General D.

Hugo Ramón SOZA (M.I. 11.049.977 Credencial 12.321).

Art. 2º

Dispónese el pase a situación de retiro del Inspector General D. Hugo Ramón SOZA (M.I. 11.049.977 Credencial 12.321).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto J. B. Iribarne.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Resolución 740/2007

Desígnase Director Nacional.

Bs. As., 13/7/2007

VISTO y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 732 de este registro, de fecha 12 de julio de 2007, se aceptó la renuncia al cargo de Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, presentada por el señor Inspector General D.

Hugo Ramón SOZA (M.I. 11.049.977 Credencial 12.321).

Que es menester disponer la inmediata cobertura de dicho cargo.

Que si bien mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,

Centralizada o Descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuestas de la jurisdicción correspondiente, por Decreto Nº 803 de fecha 10 de mayo de 2002 se exceptuó a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL del primero de los decretos mencionados.

Que efectuada una selección por antecedentes, la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad que el cargo requiere.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del citado Decreto Nº 803/02, del artículo 8º de la Ley Nº 20.416, del artículo 22 de la Ley de Ministerios --t.o. 1992 y sus modificaciones-- y del Decreto 163 del 2 de marzo de 2005 -modificado por su similar Nº 988 del 19 de agosto de 2005--.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Desígnase DIRECTOR NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL al Doctor Alejandro Enrique MARAMBIO AVARIA (M.I. 23.567.656).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto J. B. Iribarne.

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología EDUCACION SUPERIOR Resolución 971/2007

Apruébase la reforma del Estatuto Académico de la Universidad del Museo Social Argentino.

Bs. As., 3/7/2007

VISTO el expediente Nro. 10.524/06 del registro de este Ministerio, por el que la UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIALARGENTINO presentó ante esta autoridad de aplicación el nuevo texto de su estatuto...

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