Resolucion 740/2007 - Mjdh

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31198

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en áreas rurales de algunos partidos del territorio provincial, afectadas por secuelas de inundación, mediante el Decreto Provincial Nº 368 de fecha 9 de marzo de 2004, que ratifica a las Resoluciones Nros.

189 y 190 ambas del 16 de febrero de 2004, del entonces MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION de la citada provincia.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en aquellos casos que lo ameriten, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que el representante provincial no puso a consideración de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA la citada Resolución Nº 190/04 y los casos de los Partidos de General Villegas, General Alvear,

Pellegrini y Castelli incluidos en los Artículos 2º y 3º de la mencionada Resolución Nº 189/ 04, por tratarse de situaciones exclusivamente individuales.

Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos.

Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

  1. Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia o desastre agropecuario en los Partidos de Carlos Casares,

    Carlos Tejedor, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Trenque Lauquen, Roque Pérez, Cuarteles IV, VII, X y XIV del Partido de Nueve de Julio y Cuarteles X,

    XI, XII, XIV y XV del Partido de Lincoln, afectados por secuelas de inundación, desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 30 de junio de 2004.

  2. Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de Rivadavia, afectado por secuelas de inundación, desde el 1 de enero de 2004 y hasta el 30 de junio de 2004.

Art. 2º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad...

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