Resolucion 4/2007 - Jemn

Fecha de disposición04 Abril 2007
Fecha de publicación04 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31129

Que por la Disposición de la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMENTO EXTERNO Nº 97 de fecha 4 de agosto de 2005, se resolvió autorizar al Coordinador Ejecutivo del SUBPROGRAMA II: EXPANSION DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, a suscribir los contratos de locación de servicios y/o de obra intelectual prestados a título personal necesarios para la ejecución del mencionado Subprograma.

Que por resultar necesario proceder a la contratación de personal especializado para la ejecución del SUBPROGRAMA II: EXPANSION DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO, se ha elevado la propuesta de contratación de las personas que se detallan en el ANEXO que integra esta medida.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos casos en que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), incluidos los contratos de locación de servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1184/01, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional.

Que en las contrataciones propiciadas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, se configura el supuesto previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que las personas involucradas en el ANEXO de la presente, han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 26.078, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1/06 y modificado, en lo concerniente al Programa 89, por la Resolución Nº 72/06 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobados los contratos de locación de servicios celebrados entre el SUBPROGRAMA II: EXPANSION DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO de la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las personas que se detallan en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, según los períodos, montos, funciones y rangos allí consignados y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 en lo referido a programas y proyectos con financiamiento externo.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, del presupuesto aprobado por la Ley Nº 26.078, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006 y modificado, en lo concerniente al Programa 89, por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 72 de fecha 10 de marzo de 2006.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Julio M. De Vido.

ANEXO PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO. SUBPROGRAMA II: EXPANSION DE LA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR.

- RESOLUCIONES JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION Resolución 4/2007

Modifícanse las normas del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados,

CONSIDERARON:

Que a raíz de las modificaciones que introdujo el legislador de la ley 26.080 a la ley 24.937, corresponde adecuar las normas del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado atinentes a la actuación del Cuerpo (mayorías para sesionar, la forma de elección del presidente y vicepresidentes, el sistema para cubrir las vacantes de los miembros titulares).

En relación con las facultades de este órgano constitucional para reglamentar, corresponde señalar que el Jurado de Enjuiciamiento, al dictar el 1 de marzo de 1999 su primera resolución expresó que por la naturaleza de las funciones que la CN y la ley le han concedido, el Cuerpo cuenta con plenas facultades sobre el ejercicio de la función reglamentaria, las que son racionalmente necesarias para el ejercicio de la función que debe cumplir por expreso mandato constitucional.

Por ello, y después de deliberar, los miembros RESOLVIERON:

I) MODIFICAR las normas del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado que se indican en el anexo que forma parte integrante de la presente.

II) Publíquese en el Boletín Oficial el texto íntegro del Reglamento para el Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron registrarse y comunicarse. -- Abel G. Sánchez Torres. -Pedro J. Azcoiti. -- Emilio L. Fernández. -- Delia B. Támaro. -- José L. Zavalía. -- Manuel Justo Baldrón. -- César A. Gioja, ante mí: Silvina G.

Catucci, Secretaria General.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS.

CAPITULO I DEL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACION DEL JURADO Art. 1. Sede y Presidencia del Jurado El Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados --en adelante 'el Jurado'--, tendrá su sede en la Capital Federal. Lo presidirá uno de sus miembros que será designado al efecto por el cuerpo. Artículos 4 a 7

Este también designará un vicepresidente primero, quien reemplazará en sus funciones al Presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte.

Asimismo designará un vicepresidente segundo, quien ejercerá las funciones del Presidente en caso de no hallarse éste ni el vicepresidente primero.

(texto...

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