Resolucion 4/2007 -sicpme

Fecha de disposición10 Enero 2007
Fecha de publicación10 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31070

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.070 31Miércoles 10 de enero de 2007

RESOLUCIONES Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa IMPORTACIONES Resolución 4/2007

Determínase que los tejidos exportados a nuestro país por la firma H-Trade Comercial e Exportadora Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

Bs. As., 8/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0310158/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que oportunamente la División de Control de OperacionesAduaneras de la DirecciónAduana de Buenos Aires de la Dirección General deAduanas dependiente de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó el inicio de una investigación de origen para los productos clasificados en los ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5210.19.00, 5210.59.00, 5407.61.00, 5516.22.00, 5802.19.00, 6005.31.00, 6005.32.00, 6005.33.00, 6006.31.00 y 6006.32.00, exportados por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA.

de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el fundamento de la solicitud de las autoridades aduaneras fue el dictado de la Resolución Nº 227 de fecha 27 de julio de 2006, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que determinó que los tejidos de hilados de filamentos sintéticos clasificados en los ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) Nros.

5407.51.00 y 5407.52.10, exportados a nuestro país por la firma H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplían con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que atento a ello las autoridades aduaneras remitieron fotocopias de los despachos de importación 04 001 IC05 029317 Y de fecha 8 de septiembre de 2004 y 04 001 IC05

035292 N de fecha 28 de octubre de 2004, correspondientes al importador SIMSIROGLU HNOS. SOCIEDAD DE HECHO de la REPUBLICA ARGENTINA, 04 001 IC04 097617 V de fecha 7 de septiembre de 2004, 04 001

IC05 030690 K de fecha 20 de septiembre de 2004, 04 001 IC05 031198 Y de fecha 24 de septiembre de 2004, 04 001 IC05 033206 G de fecha 12 de octubre de 2004, 04 001 IC04

112513 E de fecha 13 de octubre de 2004, 04

001 IC05 038793 W de fecha 24 de noviembre de 2004, 04 001 IC05 041467 Y de fecha 14 de diciembre de 2004, 05 001 IC04 016107

H de fecha 7 de febrero de 2005, 05 001 IC05

008137 M de fecha 15 de marzo de 2005, 05

001 IC05 010583 K de fecha 4 de abril de 2005 y 05 001 IC04 067094 S de fecha 30 de mayo de 2005, correspondientes al importador LASEDAL SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA, y 05 001 IC04

007918 R de fecha 18 de enero de 2005, correspondiente al importador DENIMTEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la REPUBLICAARGENTINA, a fin de que se evaluaran los antecedentes del exportador H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en ese contexto y considerándose válidos los argumentos vertidos por las autoridades aduaneras, se decidió accionar el procedimiento de...

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