Decreto 601/2002

Fecha de disposición12 Abril 2002
Fecha de publicación12 Abril 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29876

ADMINISTRACION PUBLICA Ir al texto actualizado

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 601/2002

Designaciones, contrataciones y movimientos de personal. Decreto N° 491/2002. Reglamentación. Excepciones.

Bs. As., 11/4/2002

VISTO y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que razones de operatividad hacen necesario reglamentar su instrumentación, a fin de precisar los alcances y de regular los detalles necesarios para el mejor cumplimiento de sus disposiciones, con la finalidad de asegurar el eficaz funcionamiento de las áreas de la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Art. 2°

La asignación de funciones a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Las demás asignaciones de funciones que respondan a movimientos funcionales o de redistribución de personal, podrán ser resueltas por el titular de la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, o por la...

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