Ley 26080

Fecha de publicación27 Febrero 2006
Fecha de disposición22 Septiembre 2006
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
(Decreto Nº 659/1947)
Buenos Aires,
lunes 27
de febrero de 2006
Año CXIV
Número 30.854
Precio $ 0,70
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº451.095
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
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BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Sumario
Pág.
Continúa en página 2
LEYES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
26.080
Modifícase la Ley Nº24.937 - t.o. por Decreto Nº816/99 y sus modificatorios. ..........................
DECRETOS
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
208/2006
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, de fecha 18 de
enero de 2006. Vigencia. ...........................................................................................................
JUSTICIA
204/2006
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital
Federal Nº13. ...........................................................................................................................
205/2006
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital
Federal Nº110. .........................................................................................................................
206/2006
Acéptase renuncia al cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la
Capital Federal, Sala V. ..............................................................................................................
MINISTERIO DEL INTERIOR
202/2006
Danse por designados Asesores de Gabinete de la Secretaría de Interior. ...................................
PERSONAL MILITAR
203/2006
Desígnase Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada en la
República Francesa. ..................................................................................................................
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DEFENSA
17/2006
Danse por aprobadas contrataciones de locación de servicios celebradas bajo el régimen del De-
creto Nº1184/2001. ..................................................................................................................
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
19/2006
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios que se financia de acuerdo con el
Contrato de Préstamo Nº4398-AR, celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento para el Programa Participativo de Desarrollo Social......................................................
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
18/2006
Dase por aprobada una contratación destinada a la Secretaría Legal y Administrativa, celebrada
bajo el régimen del Decreto nº 1184/2001. ................................................................................
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
969/2005
Danse por aprobadas contrataciones de personal destinado a la Subsecretaría de Coordinación y
Control de Gestión. ....................................................................................................................
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LEYES
#I2231479I#
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Ley 26.080
Modifícase la Ley Nº 24.937 - t.o. por Decre-
to Nº 816/99 y sus modificatorios.
Sancionada: Febrero 22 de 2006
Promulgada: Febrero 24 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de
la Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus
modificatorias— por el siguiente:
“Artículo 2º: Composición. El Consejo estará
integrado por trece miembros, de acuerdo con la
siguiente composición:
1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación,
elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose ga-
rantizar la representación igualitaria de los jueces
de cámara y de primera instancia y la presencia
de magistrados, con competencia federal del in-
terior de la República.
2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes
de la Cámara de Senadores y de la Cámara de
Diputados, a propuesta de los bloques parlamen-
tarios de los partidos políticos, designarán tres le-
gisladores por cada una de ellas, correspondien-
do dos a la mayoría y uno a la primera minoría.
3. Dos representantes de los abogados de la
matrícula federal, designados por el voto directo
de los profesionales que posean esa matrícula.
Uno de los representantes deberá tener domicilio
real en cualquier punto del interior del país.
4. Un representante del Poder Ejecutivo.
5. Un representante del ámbito académico y
científico que deberá ser profesor regular de cá-
tedra universitaria de facultades de derecho na-
cionales y contar con una reconocida trayectoria
y prestigio, el cual será elegido por el Consejo
Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta
de sus integrantes.
Los miembros del Consejo prestarán juramen-
to en el acto de su incorporación de desempeñar
debidamente el cargo por ante el presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por cada miembro titular se elegirá un suplen-
te, mediante igual procedimiento, para reempla-
zarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimien-
to.”
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 3º de la
Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modi-
ficatorias— el que queda redactado de la siguien-
te manera:
“Artículo 3º: Duración. Los miembros del Con-
sejo de la Magistratura durarán cuatro años en
sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo
de un período. Los miembros del Consejo elegi-
dos por su calidad institucional de jueces en acti-
vidad o legisladores, cesarán en sus cargos si se
alterasen las calidades en función de las cuales
fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados
por sus suplentes o por los nuevos representan-
tes que designen los cuerpos que los eligieron para
completar el mandato respectivo. A tal fin, este
reemplazo no se contará como período a los efec-
tos de la reelección.”
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 7º de
la Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus mo-
dificatorias— por el siguiente:
“Artículo 7º: Atribuciones del Plenario. El Con-
sejo de la Magistratura reunido en sesión plena-
ria, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dictar su reglamento general.
2. Dictar los reglamentos que sean necesarios
para ejercer las facultades que le atribuye la Cons-
titución Nacional y esta ley a fin de garantizar una
eficaz prestación de la administración de justicia.
3. Tomar conocimiento del anteproyecto de pre-
supuesto anual del Poder Judicial que le remita el
presidente y realizar las observaciones que esti-
me pertinentes para su consideración por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
4. Designar entre sus miembros a su presiden-
te y a su vicepresidente.
5. Designar los integrantes de cada comisión
por mayoria absoluta de los miembros presentes.
6. Designar al administrador general del Poder
Judicial de la Nación, al secretario general del
Consejo y al secretario del cuerpo de Auditores
del Poder Judicial, a propuesta de su presidente,
así como a los titulares de los organismos auxilia-
res que se crearen, y disponer su remoción por
mayoría absoluta de sus miembros.
7. Decidir la apertura del procedimiento de re-
moción de magistrados —previo dictamen de la
Comisión de Disciplina y Acusación—, formular la
acusación correspondiente ante el Jurado de En-
juiciamiento, y ordenar después, en su caso, la
suspensión del magistrado, siempre que la mis-

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