Resolución General Conjunta 5235/2022

Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y MINISTERIO DE TRANSPORTE Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01051492- -AFIP-DIANFE#SDGFIS, las Leyes Nros. 2.873, 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 21.844, 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, 24.653, 25.326 y 26.994; el Decreto Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 618 del 10 de julio de 1997; los Decretos Reglamentarios Nros. 253 del 3 de agosto de 1995, 1.035 del 14 de junio de 2002 y 34 del 26 de enero de 2009; los Decretos Nros. 90.325 del 12 de septiembre de 1936, 891 del 1 de noviembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019; la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y las Resoluciones Generales Nros. 1.415 del 7 de enero de 2003, 2.109 del 9 de agosto de 2006, 2.811 del 20 de abril de 2010, 4.280 del 24 de julio de 2018, 4.310 del 17 de septiembre de 2018 y 5.048 del 11 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es prioridad del ESTADO NACIONAL el control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos, ganado y sus derivados en todas sus etapas, resultando vital a estos fines la implementación de un sistema de fiscalización del transporte de los productos que la integran.

Que conforme el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº 26.994, el transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que identifique los bultos externamente, su destino y el destinatario y las estipulaciones convenidas para el transporte, como recibo de la carga.

Que la Ley General de Ferrocarriles Nº 2.873 establece que se deberán registrar las mercaderías transportadas por ferrocarril a medida que se presenten para ser despachadas, extendiendo carta de porte si lo exigiera el cargador.

Que por el Reglamento General de Ferrocarriles, aprobado por el Decreto N° 90.325/36, se establecen los requisitos de presentación de la carta de porte.

Que, en sentido similar, por la Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653 se establece que se confeccionará carta de porte o un contrato de ejecución continuada, conforme con la reglamentación, para los contratos de transporte para servicios interjurisdiccionales.

Que por el Decreto Reglamentario Nº 1.035/02 de la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 se establece que únicamente se podrá exigir, entre otra documentación, el documento de transporte, carta de porte o guía a los efectos de la circulación de los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas.

Que por la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establece que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá exigir la emisión de documentos y comprobantes que respalden sus operaciones a fin de asegurar la verificación de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables y a efectos de establecer fehacientemente los gravámenes que deban tributar.

Que por el Decreto Reglamentario Nº 34/09 se creó un sistema de emisión, seguimiento y control de la carta de porte y conocimiento de embarque, disponiendo su uso obligatorio como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado.

Que por el referido decreto se establecieron como órganos de control y fiscalización del sistema a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 34/09 se estableció que, en el caso del transporte automotor de granos y ganado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.653 y será competente para labrar el acta prevista por los artículos y de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253/95.

Que como una de las medidas tendientes a erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector del comercio de granos y sus derivados resulta necesario implementar un documento que tenga como objeto amparar el traslado de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento, acondicionamiento y/o manipulación de granos -denominados “Derivados Granarios”- hacia o desde industrias, depósitos, plantas y demás participantes de la cadena comercial, incluidos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), creado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR