Decreto 1. DECTO-2019-1-APN-PTE - Modificación.

Fecha de disposición03 Enero 2019
Fecha de publicación03 Enero 2019
MateriaDerecho Fiscal
SecciónDecretos

IMPUESTOS INTERNOS

Decreto 1/2019

DECTO-2019-1-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-66270296-APN-DGD#MPYT, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el Título III de la Ley N° 27.430 y la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 120 del Capítulo 1 del Título III de la Ley N° 27.430 se sustituyó el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que a través de la referida sustitución se modificaron los importes exentos y las alícuotas aplicables para los bienes comprendidos en el artículo 38 de la citada ley del tributo.

Que en el último párrafo del artículo sustituido está previsto que los nuevos importes se actualizarán anualmente, por año calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que por el artículo 85 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 se sustituyó el último párrafo del artículo 39, modificando el mecanismo de actualización aplicable.

Que conforme a esa modificación la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, será la encargada de actualizar los importes de que se trata en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del IPC que suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice, surtiendo efecto los montos actualizados, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que por el artículo 86 de la misma norma se estableció que las nuevas disposiciones tendrán efecto a partir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR