Decreto 34/2009

Fecha de disposición27 Enero 2009
Fecha de publicación27 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31581
instrumentationDecretos

Que las medidas que se adopten deberán estar destinadas a los productores que hayan sufrido un perjuicio concreto, cierto y verificable, no compensado a través de otros medios cuando los factores no hubieran podido preverse o, previstos, no hayan podido evitarse.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCION, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sus organismos técnicos, OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en el marco de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la fiscalización del cumplimiento de los extremos establecidos en la norma citada.

Que en el sentido expuesto, para la concreción de los fines propuestos se considera que, una vez que pueda declararse la emergencia agropecuaria de las regiones del país afectadas por la sequía se concederán beneficios de orden impositivo consistentes en el diferimiento por el término de UN (1) año, de los vencimientos de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de las explotaciones afectadas.

Que el diferimiento reseñado es de hermenéutica restrictiva y tiene como causa o razón justificante, los antecedentes que llevan al dictado del presente en el caso fortuito aludido y ante el concreto perjuicio sufrido por los productores.

Que los beneficios instituidos en la presente medida, cesarán en caso de extinguirse con anterioridad al plazo previsto, las condiciones objetivas que hubieran llevado a la declaración del estado de emergencia.

Que es resorte del PODER EJECUTIVO NACIONAL delimitar las regiones afectadas por la sequía, siempre que los Gobiernos Provinciales hubiesen decretado la emergencia agropecuaria en el marco de la Ley Nº 22.913, sus modificaciones y complementarias, otorgando a los productores beneficios fiscales de similar entidad a los instituidos por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Declárase la Emergencia Agropecuaria para los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delimite a instancias de los Gobiernos Provinciales, conforme el procedimiento previsto por la Ley Nº 22.913, sus modificaciones y complementarias.

Art. 2º

Difiérese por el plazo de UN (1) año el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los productores que resulten comprendidos en el artículo anterior.

Art. 3º

El diferimiento de las obligaciones fiscales de pago a que hace referencia el artículo 1º del presente, comprenderá los anticipos y saldos de declaraciones juradas cuyos vencimientos operen entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2009.

Art. 4º

El MINISTERIO DE PRODUCCION, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ambas dependientes del citado Ministerio y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dictarán las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias destinadas a instrumentar la fiscalización y aplicación operativa de la presente medida a los productores afectados efectivamente por la sequía.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández. -- Débora A.

Giorgi.

MINISTERIO DE PRODUCCION Decreto 34/2009

Créase un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

Bs. As., 26/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0257143/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y CONSIDERANDO:

Que es prioridad del ESTADO NACIONAL el control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos y ganado en todas sus etapas, resultando vital a estos fines la implementación de un sistema de fiscalización del transporte de los productos que la integran.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 3748 y Nº 549 de fecha 5 de diciembre de 1985 de la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 388 y Nº 216 de fecha 20 de mayo de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 576 y Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, respectivamente, se reglamentó el uso de los formularios de Carta de Porte para el transporte automotor de granos, sus subproductos y su correspondiente contenido de información.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICAY SERVICIOS y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se reglamentó el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor, Ferroviario y Fluvial de granos con cualquier destino.

Que, a la luz de estos antecedentes, resulta palmario que se tendió a la fiscalización de los aspectos atinentes al transporte y a la comercialización de productos de granos y ganado, a través...

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