Resolución General Conjunta 4222. Reglaméntanse Artículos de la Ley N° 27.260.

EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Y - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución General Conjunta 4222/2018

Reglaméntanse Artículos de la Ley N° 27.260.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente 024-99-818003893-792, las Leyes N° 24.241 y sus modificaciones, N° 24.476, N° 26.425 y su modificación, N° 26.970 y N° 27.260 y los Decretos N° 1.454 de fecha 25 de noviembre de 2005 y N° 894 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y de la Ley N° 26.425 y su modificación, se instituyó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por el cual se brinda la cobertura de la seguridad social respecto de las contingencias sociales de vejez, invalidez y supervivencia, a las personas que se encuentran en condiciones de obtener las prestaciones previsionales de naturaleza contributiva.

Que, por su parte, el Capítulo II de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, estableció un régimen de regularización voluntaria de deudas, de carácter permanente, para los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de los aportes que adeuden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, originados en lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 18.038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, el inciso c) del Artículo de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, y el inciso c) del Artículo 3° de la Ley N° 21.581 y sus modificaciones.

Que posteriormente, la Ley N° 26.970 estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para los trabajadores autónomos inscriptos, o no, en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran cumplido la edad jubilatoria -prevista en el Artículo 19 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones- a la fecha de entrada en vigencia de la primera de las leyes mencionadas o dentro del plazo de los DOS (2) años siguientes.

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 26.970, el mencionado régimen especial contempla a aquellas personas que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes, por lo que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, debe realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Que por imperio del Artículo 1° de la Ley N° 27.260, se dispuso la creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y, asimismo, cancelar las deudas...

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