Resolución General 5439/2023

Fecha de publicación27 Octubre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02531864- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003 y su modificatorio, estableció un procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.

Que, en virtud de un estudio del impacto del referido régimen, a través del Decreto N° 510 del 5 de octubre de 2023 se sustituyó el esquema establecido por el citado Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, con el fin de sustentar el financiamiento de los recursos de la seguridad social, sin descuidar los objetivos perseguidos con su creación, a cuyos efectos se incorporaron nuevas categorías profesionales y nuevos conceptos comprendidos en la base sujeta a percepción, retención y/o autorretención, entre otros aspectos.

Que mediante la Resolución General N° 1.580, sus modificatorias y sus complementarias, se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones a observar por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes alcanzados por el mencionado régimen especial.

Que, consecuentemente, corresponde efectuar adecuaciones al régimen especial para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social y cancelación de las sumas adeudadas -incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado- generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, destinado a la actividad futbolística, a cuyos efectos se estima necesario sustituir la Resolución General N° 1.580, sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 510 del 5 de octubre de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines del régimen especial de ingreso de las cotizaciones con destino a la seguridad social dispuesto por el Decreto N° 510 del 5 de octubre de 2023 -en adelante el “régimen especial”-, los sujetos que seguidamente se indican deberán observar las disposiciones de la presente resolución general:

a) La Asociación del Fútbol Argentino (AFA);

b) La Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF);

c) Los clubes que intervienen en los torneos organizados por las entidades mencionadas en los incisos a) y b) en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan-;

d) Las empresas adjudicatarias de los derechos de televisación; y

e) Los establecimientos educativos pertenecientes a los clubes mencionados en el inciso c).

TÍTULO I

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 3° Y 4° DEL DECRETO N° 510/23

ARTÍCULO 2°.- El régimen especial resultará aplicable para la cancelación de las cotizaciones con destino a la seguridad social que se indican seguidamente:

a) Aportes personales -destinados a los regímenes instituidos por la Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones y 19.032 y sus modificaciones- y contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes a futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF) en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, incluyendo al personal afectado a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles.

b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

c) Obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive, por aportes y contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, incluidos sus intereses, multas y recargos, correspondientes a los sujetos indicados en los incisos c) y e) del artículo precedente y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidas del régimen especial, las obligaciones devengadas a partir de noviembre de 2023 correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Aportes con destino al régimen de las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones, y 19.032 y sus modificaciones, de los trabajadores indicados en el inciso b) del artículo precedente.

b) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, y aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

c) Cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

d) Cotizaciones a la seguridad social que se devenguen a partir del mes inmediato siguiente de producida la desafectación del club al régimen especial.

e) Deuda con los subsistemas de la seguridad social devengada hasta el mes, inclusive, en que se produjo la incorporación del club al referido régimen.

f) Deuda en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social originada por falta de declaración de los trabajadores referidos en el artículo 2°.

g) Multas firmes aplicadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4°.- La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF) deberán suministrar a esta Administración Federal, por el servicio “Presentaciones Digitales” mediante el trámite “Intercambio de información - Clubes del Futbol Argentino”, la nómina de los clubes de fútbol que al 31 de octubre de 2023 intervengan en los torneos organizados por dichas organizaciones en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, así como también los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, la que contendrá los siguientes datos:

a) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la denominación de cada club o establecimiento educativo.

b) División en la que juega el referido club.

Dicha información deberá suministrarse el 1 de noviembre de 2023.

Asimismo, deberán informarse las modificaciones que se produzcan con posterioridad a la fecha de presentación de la...

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