Decreto 1212/2003

Fecha de disposición20 Mayo 2003
Fecha de publicación20 Mayo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30153

SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1212/2003

Régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociación en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

Bs. As., 19/5/2003

VISTO las leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias y 24.622, y el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las asociaciones civiles sin fines de lucro, tales como las entidades afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino, han contribuido al proceso formativo del hombre.

Que estas instituciones han puesto a disposición de sus asociados no sólo los elementos específicos de una entidad deportiva, sino y fundamentalmente, el complemento indispensable para la educación formal.

Que es necesario que el Estado Nacional, tomando en cuenta la función complementaria que las entidades cumplen en el proceso formativo mencionado, preserve e incentive su funcionamiento institucional.

Que en ese sentido corresponde establecer un sistema de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes tanto al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que militan en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" de esa entidad, como a los jugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que militen en cualquier categoría de las entidades dedicadas a la práctica de fútbol profesional en las divisiones referidas, dando seguridad jurídica a los trabajadores dependientes de dichas instituciones, estableciendo un modo ágil y eficaz de control de las cotizaciones por parte del Estado Nacional y otorgando a las instituciones un sistema equitativo y adecuado a la realidad económica de las mismas.

Que el régimen que se crea aplica al pago de los aportes y contribuciones a los sistemas de seguridad social una suma equivalente al DOS (2) por ciento del total de ingresos por entradas a los partidos disputados por dichos clubes en todas las categorías, más las transferencias de jugadores y los derechos de televisión de los torneos disputados por dichos clubes en todas las categorías.

Que, asimismo, encontrándose muchas instituciones en una compleja situación económica, resulta conveniente ordenar las deudas que mantienen con el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social, otorgándoles un modo adecuado de saldarlas, suspendiendo todas la ejecuciones en curso.

Que a efectos de preservar la nominatividad de los aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de cada una de las personas...

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