Resolución General 4670/2020

Fecha de publicación03 Febrero 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-75-2019 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.212 de fecha 19 de mayo de 2003 estableció un procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha Asociación en las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan.

Que la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes alcanzados por el mencionado procedimiento especial.

Que posteriormente y atendiendo al desfase entre lo ingresado por el procedimiento especial y lo que hubiere correspondido ingresar en concepto de obligaciones de la seguridad social, el Decreto N° 231 de fecha 29 de marzo de 2019 y su modificatorio, estableció nuevas condiciones para el régimen, las cuales entraron en vigencia el 1° de enero de 2020.

Que en el mismo sentido, la Resolución N° 6 (SSS) de fecha 1 de abril de 2019 incrementó la renta de referencia establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, a fin de que guarde relación con los ingresos percibidos en la actividad futbolística.

Que en función de lo expresado, resulta procedente adecuar la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias, a efectos de acoger las modificaciones al procedimiento especial de ingreso de las cotizaciones de seguridad social de la actividad futbolística.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 22 del Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993, 1° y 9° del Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.580, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, las empresas adjudicatarias de los derechos de explotación audiovisual o publicitarios y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dichas asociaciones, en las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general, respecto del sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, para la cancelación de:

a) Aportes personales (1.1.) y contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los jugadores de fútbol profesional de las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan y a los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan en los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y la SuperligaProfesional del Futbol Argentino Asociación Civil.

b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación y por la Superliga Profesional del Futbol Argentino Asociación Civil, en las entonces divisiones...

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