Resolución General 4233. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Determinación e ingreso de los gravámenes. R.G. N° 2.250. Su sustitución.
Fecha de disposición | 27 Abril 2018 |
Fecha de publicación | 27 Abril 2018 |
Sección | Resoluciones Generales |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4233
Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Determinación e ingreso de los gravámenes. R.G. N° 2.250. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018
VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 2.250, su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título IV de la la Ley N° 27.430 se modificó el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, efectuando adecuaciones en el impuesto sobre los combustibles líquidos e introduciendo un nuevo impuesto al dióxido de carbono.
Que la Resolución General N° 2.250, su modificatoria y su complementaria, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones, que deben observar los sujetos pasivos indicados en el Artículo 3° de la ley del gravamen, para la determinación e ingreso del mismo.
Que atendiendo a razones de orden operativo y de administración tributaria, resulta aconsejable disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo, para la confección de las declaraciones juradas de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, mediante su ordenamiento, actualización y agrupamiento, corresponde la sustitución de la citada resolución general a fin de reunir en un solo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con los tributos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 21 y 23 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 3° del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS.
Los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono definidos en el Artículo 3° y Artículo 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los gravámenes, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.
CAPÍTULO B - INSCRIPCIÓN Y/O ALTA
Para solicitar el alta, los sujetos deberán ingresar al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, acceder al "Registro Tributario" y seleccionar la opción "F. 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes".
CAPÍTULO C - DETERMINACIÓN E INGRESO DE LOS GRAVÁMENES
- Determinación de los gravámenes
- Presentación de la declaración jurada
- Vencimiento
Cuando dicha fecha coincida con día feriado o inhábil se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
- Ingreso de los impuestos, intereses resarcitorios y multas
CAPÍTULO D - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Cuando se verifique alguna de las situaciones previstas en el último párrafo del Artículo 2°, último párrafo del Artículo 3°, y segundo párrafo del Artículo 7° del Capítulo I del Título III de la ley del gravamen (7.1.) y/o alguna de las situaciones...
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