Resolución General 4233. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Determinación e ingreso de los gravámenes. R.G. N° 2.250. Su sustitución.

Fecha de disposición27 Abril 2018
Fecha de publicación27 Abril 2018
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4233

Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Determinación e ingreso de los gravámenes. R.G. N° 2.250. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018

VISTO la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 2.250, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título IV de la la Ley N° 27.430 se modificó el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, efectuando adecuaciones en el impuesto sobre los combustibles líquidos e introduciendo un nuevo impuesto al dióxido de carbono.

Que la Resolución General N° 2.250, su modificatoria y su complementaria, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones, que deben observar los sujetos pasivos indicados en el Artículo 3° de la ley del gravamen, para la determinación e ingreso del mismo.

Que atendiendo a razones de orden operativo y de administración tributaria, resulta aconsejable disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo, para la confección de las declaraciones juradas de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, mediante su ordenamiento, actualización y agrupamiento, corresponde la sustitución de la citada resolución general a fin de reunir en un solo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con los tributos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11, 21 y 23 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 3° del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I SUJETOS COMPRENDIDOS. INSCRIPCIÓN. DETERMINACIÓN E INGRESO DE LOS GRAVÁMENES Artículos 1 a 7

CAPÍTULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS.

ARTÍCULO 1°

Los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono definidos en el Artículo 3° y Artículo 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los gravámenes, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.

CAPÍTULO B - INSCRIPCIÓN Y/O ALTA

ARTÍCULO 2° A los fines de solicitar la inscripción y/o alta en los impuestos, los sujetos pasivos mencionados en el artículo anterior observarán las disposiciones de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias (2.1.).

Para solicitar el alta, los sujetos deberán ingresar al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, acceder al "Registro Tributario" y seleccionar la opción "F. 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes".

CAPÍTULO C - DETERMINACIÓN E INGRESO DE LOS GRAVÁMENES

- Determinación de los gravámenes

ARTÍCULO 3° La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará utilizando el programa aplicativo denominado "COMBUSTIBLES LÍQUIDOS - Versión 3.0" o el que lo sustituya en el futuro, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el sitio "web" de este Organismo.

- Presentación de la declaración jurada

ARTÍCULO 4° Los sujetos indicados en el Artículo 1°, a los fines de formalizar la presentación del formulario de declaración jurada N° 684/E generado por el programa aplicativo, deberán utilizar exclusivamente el régimen especial de transferencia electrónica de datos previsto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

- Vencimiento

ARTÍCULO 5° Fíjase como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo de los impuestos resultantes, el día 22 del mes inmediato siguiente al período mensual que se declare.

Cuando dicha fecha coincida con día feriado o inhábil se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

- Ingreso de los impuestos, intereses resarcitorios y multas

ARTÍCULO 6° El ingreso de los saldos de los impuestos resultantes de la declaración jurada, así como de los intereses resarcitorios y multas que pudieran corresponder, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias (6.1).

CAPÍTULO D - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 7°

Cuando se verifique alguna de las situaciones previstas en el último párrafo del Artículo 2°, último párrafo del Artículo 3°, y segundo párrafo del Artículo 7° del Capítulo I del Título III de la ley del gravamen (7.1.) y/o alguna de las situaciones...

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