Resolución General 3713
Fecha de disposición | 21 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 22 Enero 2015 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 33055 |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3713
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementaria. Su sustitución. Texto actualizado.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado “Clave Fiscal”, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias, amplió el mencionado sistema y habilitó a las personas físicas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio “web” institucional.
Que la experiencia recogida desde la implementación de la mencionada herramienta informática, aconseja realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la “Clave Fiscal” del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aun cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste— hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio.
Que asimismo, se estima oportuno prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Que como consecuencia de las adecuaciones a efectuar al texto de la mencionada resolución general, resulta necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo los actos dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1.397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
— Establécese el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente.
— Las personas jurídicas —excepto las de carácter público y las entidades dependientes de las matrices indicadas en los párrafos cuarto y quinto, respectivamente, de este artículo—, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la “Clave Fiscal” de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.
Cuando la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales para que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. A tales fines se presentará una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, conforme al modelo contenido en el Anexo I con la firma certificada por escribano, entidad bancaria o juez de paz, excepto cuando fuera suscripta ante un funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, éste actuará como autoridad certificante.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes resulta de aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo.
Las personas fisicas que de acuerdo con el Artículo 35 del Código Civil, ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público indicadas en el Artículo 33 del citado código, asumirán la función de Administrador de Relaciones. Dicha función sólo podrá ser delegada por acto administrativo expreso, estableciendo cual será el cargo del área de estructura de su organización que tendrá ese rol.
Similar tratamiento de delegación deberán observar las entidades matrices, cuyas organizaciones dependientes se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.843 (DGI), su modificatoria y complementaria.
La persona que desempeñe el cargo de la precitada unidad de estructura deberá tener Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
- Niveles de seguridad
— La combinación de procedimientos de registración y autenticación determinará los diferentes niveles de seguridad detallados en el Anexo II, los que se asociarán a las claves fiscales solicitadas conforme al procedimiento previsto en esta resolución general.
- Nómina de servicios
— La nómina de los servicios informáticos se encuentra publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal, a la que se podrá acceder ingresando a (http://www.afip.gob.ar/servicios). La misma contiene el detalle de los niveles de seguridad que deben poseer los usuarios para acceder a cada uno de dichos servicios.
- Uso y resguardo de la “Clave Fiscal”
— La utilización de la “Clave Fiscal”, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de las normas vigentes.
- Obtención de la “Clave Fiscal”
— Para obtener la “Clave Fiscal” deberán observarse los procedimientos detallados en el Anexo III.
— Apruébase la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, que posibilita autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos aludidos en el Artículo 4°, o realizar determinados actos o gestiones.
El mencionado servicio y el respectivo manual del usuario se encuentran disponibles en el sitio “web” institucional.
- Glosario
— A los fines de este título y de la utilización de dicha herramienta, se entenderá por:
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Administrador de Relaciones: la persona física que, con su “Clave Fiscal”, realiza las acciones que se detallan en el artículo siguiente:
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Para sí misma, o
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como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.
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Subadministrador de Relaciones: la persona física que el Administrador de Relaciones designe para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.
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Usuario interno: la persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4° o para realizar determinados actos o gestiones.
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Usuario Externo: la persona física —no dependiente del contribuyente o usuario aduanero— designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con tales servicios informáticos o para realizar determinados actos o gestiones. En caso que el Usuario Externo actúe en nombre de una persona jurídica, la utilización y/o interacción con los sistemas de este Organismo deberá ser efectuada con la “Clave Fiscal” de la/s persona/s física/s que designe el Administrador de Relaciones de aquélla.
-
Usuario Especial Restringido: la persona física designada para interactuar con determinados servicios informáticos que esta Administración Federal disponga, a efectos de cumplir con sus obligaciones y/o ejercer determinados derechos, en carácter de:
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Representante de una sucesión indivisa (cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios), al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aun cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste—, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, de corresponder.
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Beneficiario de prestaciones previsionales, autorizado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en caso de fallecimiento.
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Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
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Persona física cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios sólo en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo delegar servicios a un tercero.
Los servicios aduaneros no estarán disponibles para el Usuario Especial Restringido.
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Administrador de Relaciones Apoderado: la persona física que con su “Clave Fiscal” realiza las acciones detalladas en el Artículo 9°, como apoderado y en nombre de una:
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Persona física que por motivos de...
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