Resolucion General 2250-afip

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31149
ARTICULO 32 Serán causales de exclusión del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, las siguientes:
  1. Incumplimiento de las obligaciones que impongan, para estas asociaciones, las normas de esta Comisión.

  2. Participación en las asociaciones de un tercio o más de sus profesionales excluidos del Registro de Auditores Externos por la Comisión, durante el lapso en que se hallen vigentes las exclusiones de los socios.

  3. Incumplimiento del pago de sanciones pecuniarias que le haya impuesto la Comisión, a auditores externos socios de la asociación, luego del vencimiento del plazo para su cancelación. A tal efecto, la exclusión regirá hasta tanto no se haya cancelado la totalidad de la multa.

La exclusión del Registro deAsociaciones de ProfesionalesUniversitariossólotendrácomoconsecuenciaelimpedimentoparalaactuacióndedichaasociación y de sus socios en las entidades sujetas al control de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

III.9.9 PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS ARTICULO 33.- Los listados de auditores externos y de asociaciones de profesionales universitarios incluidos en los Registros, serán de acceso público a través de la página web de esta Comisión.' Art. 2º -- Incorporar como artículo 86 del Capítulo XXXI --DISPOSICIONES TRANSITORIAS-de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

'ARTICULO 86.- Al momento de habilitación de los Registros establecidos en los artículos 26 y 30 del Capítulo III --ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION. AUDITORIA EXTERNA--, la Comisión integrará los registros iniciales de auditores externos y de Asociaciones de Profesionales Universitarios con la nómina de todos los profesionales que están actuando como auditores titulares o suplentes de las entidades listadas en el artículo 26 y las correspondientes asociaciones. Los contadores públicos y asociaciones incluidos en dicho registro inicial dispondrán de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para completar la documentación que se requiere en los artículos 27 y 31 del Capítulo III, respectivamente. Transcurrido ese plazo sin haberse completado la documentación requerida, la Comisión procederá a dar de baja, automáticamente, al profesional y asociación incorporados al Registro de Auditores Externos y al Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, respectivamente.' Art. 3º -- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de su publicación.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese.

-- Eduardo Hecker. -- Alejandro Vanoli. -- Héctor O. Helman.

MINISTERIO DEL INTERIOR Resolución 892/2007

Facúltase al Secretario de Seguridad Interior a disponer el desplazamiento de las Fuerzas de Seguridad Federales que crea necesarias, con el fin de garantizar las tareas de custodia de las elecciones que se realizarán en la provincia de San Luis el 19 de agosto de 2007.

Bs. As., 2/5/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0003815/2007, del registro de este Ministerio y lo solicitado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de San Luis, y CONSIDERANDO:

Que el día 19 de agosto de 2007 se realizarán elecciones de provinciales, en la Provincia citada en el Visto.

Que, a pedido del señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de San Luis resulta conveniente que se disponga que FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.

Que en virtud de ello resulta conveniente encomendar en el señor Secretario de Seguridad Interior la facultad de disponer de las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES que crea necesarias con el fin de garantizar las tareas de custodia electoral requerida y de designar a su Comandante.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1066 y Nº 1067 del 20 de agosto de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Facúltese al señor Secretario de Seguridad Interior a disponer el desplazamiento de las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES que crea necesarias con el fin de garantizar las tareas de custodia de las elecciones que se realizarán en la Provincia de San Luis el 19 de agosto de 2007 y designar a su Comandante.

Art. 2º

Las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES designadas tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la legislación electoral aplicable, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos y, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 3º

Las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES designadas con sus efectivos, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y actuará, desde CINCO (5) días antes y hasta SIETE (7) días después de celebrado el acto, y requerirá del gobierno local la máxima colaboración y la subordinación de la policía provincial dentro del mismo lapso.

Art. 4º

Autorízase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES designadas y al solo efecto del cumplimiento de la presente Resolución, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con el Gobierno local y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 5º

Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, sean encomendadas a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, subordinadas a la custodia de dicho comicio y que se designen al efecto.

Art. 6º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución deberá ser atendido con cargo a la Provincia de San Luis.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES Resolución General 2249

Seguridad Social. Retribuciones abonadas a jugadores de fútbol profesional, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares. Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 3/5/2007

VISTO el Decreto Nº 1212 del 19 de mayo de 2003 y la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y su complementaria, y CONSIDERANDO:

Que el citado decreto dispuso un procedimiento especial para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera 'A', Nacional 'B' y Primera 'B'.

Que la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y su complementaria dispuso las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes de fútbol alcanzados por el mencionado procedimiento especial.

Que a fin de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, resulta necesario requerir a los mencionados sujetos información sobre las retribuciones, que por todo concepto, hayan abonado a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares.

Que por su parte, el Decreto Nº 1866 del 12 de diciembre de 2006 sustituyó la reglamentación original --Decreto Nº 433/94-- del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, estableciendo nuevas categorías de revista para que los trabajadores autónomos efectúen los aportes previsionales obligatorios dispuestos por la citada ley, de acuerdo con su real capacidad contributiva.

Que en consecuencia, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la mencionada Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR