Decreto 14. Disminúyese alícuota. Ley N° 24.625.

Fecha de disposición05 Enero 2017
Fecha de publicación05 Enero 2017
SecciónDecretos
instrumentationDecretos

Decreto 14/2017

Disminúyese alícuota. Ley N° 24.625.

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el EX-2016-03762801-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239 se modificó la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen y facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundado de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, y en todos los casos del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que a través del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.

Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001, 861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de...

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