Decreto 101/1985

Fecha de disposición18 Enero 1985
Fecha de publicación18 Enero 1985
SecciónDecretos
Número de Gaceta25597

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DECRETO 101

Delegación de facultades en ministros, secretarios ministeriales y secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación.

Fecha: 16 enero 1985

Publicación: B.O. 18/1/85

Art. 1°

Delégase en los señores ministros, secretarios ministeriales y secretarios y jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a:

  1. Designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en cargos correspondientes a todas las categorías de los estatutos, escalafones o convenios que rijan, con excepción de las vinculadas con funcionarios del Servicio Exterior de la Nación comprendidos en el art. 86, inc. 10, primera parte, de la Constitución Nacional.

  2. Designación de personal no permanente (contratado y transitorio) de acuerdo con las dotaciones aprobadas por el Poder Ejecutivo.

  3. Aceptación de renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que se revistare el agente (organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado cualquiera fuere su naturaleza jurídica, etc.,), salvo la remoción de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación aludidos en el art. 86, inc. 10, primera parte de la Constitución Nacional.

  4. Reclamos de actualización de los importes nominales abonados en mora a agentes de la administración, en los casos contemplados por el art. 6°, 1° párr., de la ley 22.328.

  5. Multas administrativas aplicables según los regímenes vigentes.

  6. Cancelación de hipotecas sobre bienes del Estado concedidos en uso a su jurisdicción

  7. Contribuciones y subsidios, incluidas becas con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda de acuerdo con la ley 17.502 y sus modificatorias.

  8. Cesión sin cargo de materiales y elementos declarados en desuso o en condiciones de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general ( art. 53, 3° párr. de la ley de contabilidad), Cuando el valor de dichos materiales y elementos fuere superior al cuádruple de la suma hasta la que autoriza a contratar directamente el art, 56, inc, 3, apart. a), de la ley de contabilidad, será necesaria la intervención previa favorable de la Secretaria de Hacienda.

  9. Aceptación de legados y donaciones de bienes muebles con cargo. Cuando signifique la realización de erogaciones por cuenta del Estado, deberá mediar intervención previa favorable de la Secretaria de Hacienda.

  10. Aceptación de legados, donaciones y transferencias de bienes inmuebles con o sin cargo, previa intervención favorable de la Secretaria de Hacienda

  11. Edición y venta de las publicaciones oficiales, fijación de su precio o de su distribución gratuita

    1) Actualización de montos -máximos o mínimos- de multas, aranceles, tasas, cauciones, etc encomendada al Poder Ejecutivo por normas legales con la periodicidad y sobre la base de cálculo que en cada caso las mismas leyes especifiquen.

    ll) Otorgamiento de auspicio oficial o declaración de interés nacional referidos a reuniones,

    conferencias, congresos o acontecimientos similares que se llevan a cabo en el país, en tanto ello no signifique costo fiscal.

    Cuando dichos acontecimientos tengan carácter internacional o, aún no poseyéndolo, participen en ellos representantes de instituciones extranjeras o internacionales o personas provenientes del exterior .será necesaria la opinión previa favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Si el otorgamiento a la declaración se acompañara con beneficios que representen un justificado costo fiscal (subsidio, franquicias, créditos de bancos oficiales, cesión de locales, espacios de publicidad, etc.), deberá contarse con la intervención previa favorable de la Secretaria de Hacienda.

    En el supuesto de que el o los motivos del acontecimiento estuvieren vinculados con las competencias de más de un Ministerio o Secretaria, la decisión será adoptada por resolución conjunta de los titulares de las áreas involucradas Además, cuando corresponda, se dará intervención al Ministerio de Salud y Acción Social, de acuerdo a lo previsto en la ley 17.502 y sus modificatorias.

  12. La aprobación y rectificación de estructuras orgánicas de las empresas del Estado, con intervención previa favorable de la Secretaria de Hacienda y de la Secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la Nación en los siguientes supuestos:

    1. Cuando las creaciones o modificaciones de dependencias y plantas de personal que resulten de las nuevas estructuras no se financien con las partidas presupuestarias aprobadas y determinen un incremento de los gastos de la empresa;

    2. Cuando se aumente la planta de personal existente;

    3. Cuando la modificación implique la promoción escalafonaria automática de agentes;

    4. Cuando el personal especializado de que carezca la empresa por razones de cantidad o experiencia, deba ser contratado por tiempo determinado, no superior a los (6) meses.

    .

  13. Aprobación de convenios celebrados por las sociedades del Estado, empresas del Estado y organismos descentralizados, salvo que fueren de carácter internacional.

Art. 2°

Delégase la facultad para resolver los siguientes asuntos de sus respectivas competencias:

  1. Al señor ministro del Interior:

    1. Las bajas del personal superior de la Policía Federal Argentina, en actividad o retiro, a solicitud del jefe de dicha Institución.

    2. El retiro del personal policial superior.

    3. La suspensión de los trámites de retiro del personal policial, en los casos contemplados en el art 85, inc. b) de la ley 21.965.

    4. La reincorporación del personal superior de la Policía Federal Argentina.

    5. El otorgamiento del grado de ayudante a los cadetes que, habiendo cumplido los cursos respectivos, egresen de la Escuela de Policía, previa propuesta del jefe de la Policía Federal Argentina.

    6. Altas en comisión y efectiva del personal superior de los escalafones Sanidad, Jurídica, Técnico y Veterinario (agrupamiento Profesional) previa propuesta del jefe de la Policía Federal Argentina.

    7. Los ascensos extraordinarios de policial llamado a prestar servicios o retirados y los ascensos post mortem, a propuesta del Jefe de la Policía Federal Argentina.

    8. Los ascensos ordinarios y extraordinarios del personal superior de la Policía Federal hasta el grado de comisario inclusive, a propuesta del jefe de dicha Institución

    9. El llamado a prestar servicios y su cese del personal policial en situación de retiro y la decisión expresa de los casos en que ellos se computarán a los fines de establecer el derecho y haber de retiro.

    10. La Conversión de la baja en cesantía o exoneración y de la cesantía en exoneración para el personal policial a solicitud del jefe de la Policía Federal Argentina.

    11. La cesantía y exoneración del personal superior o exoneración del subalterno en actividad o retiro de la Policía Federal Argentina, a solicitud del jefe de esta Institución.

    12. La resolución definitiva de los recursos presentados contra resoluciones del jefe de la Policía Federal Argentina, ya sea por personal superior o subalterno, en actividad o retiro,

    13. Los beneficios que acuerdan las leyes 16.443 y 20.774 al personal de la Policía Federal, ,Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, ex Policía de la Capital y ex Policía de los territorios nacionales.

    14. Los subsidios a que se refiere la ley 16.973 y sus modificatorias.

    15. La autorización al personal policial retirado para permanecer en el extranjero cuando su ausencia del territorio nacional importe cambio de residencia o domicilio definitivo (art, 256, inc. d, del dec. 1866 del 26 de julio de 1983),

    16. La aprobación...

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