Resolución Autoregistrable Ley de Aguas - N° 2 - APRA/2024, 02/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCION AUTOREGISTRABLE LEY DE AGUAS N2/APRA/24
Buenos Aires, 30 de enero de 2024
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 25.675 y 25.688, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones ACUMAR Nros. 46/17 y su modificatoria
283/19, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Leyes Nros. 123, 2.214, 2.628, 3.295, 6.117 (textos consolidados según la
Ley N° 6.588), 6.616, 6.684 y 6.711, los Decretos Nros. 2.020/07, 138/08, 85/19 y su
modificatorio 229/19, 104/23, 387/23 y sus modificatorios y 412/23, las Resoluciones
Nros. 326-APRA/13, 455-APRA/18, RSALA-2021-1-GCABA-APRA, 227-GCABA-
APRA/23, 7-GCABA-APRA/24 y RSALA-2024-1-GCABA-APRA, la Resolución
Conjunta N° RESFC-2023-2-GCABA-APRA, las Disposiciones Nros. 698-DGET/14,
257-GCABA-DGCONTA/19, 213-GCABA-DGEVA/21, 297-GCABA-DGEVA/21, 773-
GCABA-DGEVA/22 y 1312-GCABA-DGEVA/22, y los Expedientes Electrónicos Nros.
4619528-MGEYA-DGET/14, 38387347-GCABA-APRA/19, 38705792-GCABA-
APRA/21, 25933313-GCABA-APRA/23 y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico N° 25933313-GCABA-APRA/23 citado en el Visto
se otorgó, mediante Resolución N° RSALA-2024-1-GCABA-APRA, el permiso
excepcional de vuelco de efluentes a la red pluvial proveniente de depresión de napa
en virtud de las labores transitorias y especiales, según el artículo 31 inciso d) de la
Ley N° 3.295, que se desarrollan en el establecimiento sito en Campichuelo Nº 644 /
656, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de doce (12) meses, a
contar a partir de la fecha de inicio de depresión de napa, a favor de la firma OBRAS Y
SISTEMAS S.A. - CUIT 33621007519;
Que la Ley Nacional N° 25.688 establece los presupuestos mínimos para la protección
ambiental de las aguas, su aprovechamiento y uso racional;
Que, conforme el artículo 27° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental
participativo que promueve la preservación y restauración de los procesos ecológicos
esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio, y la protección,
saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del
Río de la Plata y de la Cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de
los acuíferos;
Que mediante la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la
Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a
la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y ubicó a la Agencia de Protección Ambiental, como
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6807 - 02/02/2024

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