Resolución Autoregistrable Ley de Aguas - N° 2 - APRA/2023, 31/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCION AUTOREGISTRABLE LEY DE AGUAS N.º 2/APRA/23
Buenos Aires, 25 de enero de 2023
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 25.675 y 25.688, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones ACUMAR Nros. 46/17 y 283/19, la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Leyes Nros. 2.214, 2.628, 3.295, 6.117, 6.292 (textos consolidados según la Ley N°
6.588), los Decretos Nros. 1.510/97, 2.020/07, 138/08, 463/19, 497/19, las
Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 471-APRA/17, 455-APRA/18, 81-GCABA-APRA/20,
46-GCABA-APRA/21 y RSALA-2021-1-GCABA-APRA, las Disposiciones Nros. 1675-
DGET/15 y sus complementarias y/o modificatorias, 2899-DGEVA/18 y 257-GCABA-
DGCONTA/19, los Expedientes Electrónicos Nros. 23063207-MGEYA-DGET/15 y
27409281-MGEYA-DGEVA/17, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de renovación
del permiso excepcional de vuelco de efluentes líquidos a la red pluvial provenientes
del proceso de recomposición ambiental del predio ubicado en Lima N° 835 e
Independencia N° 1.114, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgado mediante
Resolución N° 46-GCABA-APRA/21 a la firma RAÍZEN ARGENTINA S.A.U. - CUIT N°
30-50672680-4, en el marco del artículo N° 24 de la Ley N° 3.295 de Gestión
Ambiental del Agua;
Que la Ley Nacional N° 25.688 establece los presupuestos mínimos para la protección
ambiental de las aguas, su aprovechamiento y uso racional;
Que, conforme el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental
participativo que promueve la preservación y restauración de los procesos ecológicos
esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio, y la protección,
saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del
Río de la Plata y de la Cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de
los acuíferos;
Que mediante la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la
Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a
la Secretaría de Ambiente;
Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ubicó a la
Agencia de Protección Ambiental, como organismo fuera de nivel en el ámbito de la
Secretaría de Ambiente;
Que, por su parte, la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 aprobó la estructura
orgánica funcional de la Agencia de Protección Ambiental y contempló a la Dirección
General Evaluación Ambiental dentro de su órbita;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6552 - 31/01/2023

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