Resolución Autoregistrable Ley de Aguas - N° 3 - APRA/2024, 07/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCION AUTOREGISTRABLE LEY DE AGUAS N3/APRA/24
Buenos Aires, 1 de febrero de 2024
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 25.675 y 25.688, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones ACUMAR Nros. 46/17 y 283/19, la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Leyes Nros. 123, 154, 1.854, 2.214, 2.628, 3.295 (textos consolidados según la Ley N°
6.588), 6.616 y 6.684, los Decretos Nros. 1.886/01 y su modificatorio 706/05, 138/08,
104/23, 387/23 y sus modificatorios y 412/23, las Resoluciones Nros. 326-APRA/13,
455-APRA/18, RSALA-2021-1-GCABA-APRA, 250-GCABA-APRA/22, RSALA-2023-1-
GCABA-APRA, 227-GCABA-APRA/23 y 7-GCABA-APRA/24, la Resolución Conjunta
N° RESFC-2023-2-GCABA-APRA, las Disposiciones Nros. 257-GCABA-
DGCONTA/19, 1421-GCABA-DGEVA/19, 880-GCABA-DGEVA/20, 981-GCABA-
DGEVA/21 y 485-GCABA-DGEVA/23, y los Expedientes Electrónicos Nros. 21884213-
MGEYA-APRA/15, 28668069-MGEYA-DGCONT/15, 22226084-MGEYA-APRA/16,
22329250-MGEYA-APRA/16, 8664766-MGEYA-DGTALAPRA/17, 11188347-MGEYA-
APRA/17, 25352871-MGEYA-APRA/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 25352871-MGEYA-APRA/18 citado en el Visto
tramita la solicitud de renovación de Permiso Excepcional de Vuelco de efluentes
líquidos asimilables a tipo industrial y cloacal al sistema pluvial, otorgado mediante
Resolución N° RSALA-2023-1-GCABA-APRA a favor de la firma CLIBA INGENIERÍA
URBANA S.A. - CUIT N° 30-69233272-1, para el establecimiento denominado “Base
Salguero” sito en Av. Sarmiento altura 3.800 al 4.000, que limita con la Autopista
Presidente Arturo Umberto Illia, la vía FF.CC. Mitre (Retiro-Tigre) y la calle Chonino,
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 25.688 establece los presupuestos mínimos para la protección
ambiental de las aguas, su aprovechamiento y uso racional;
Que, conforme el artículo 27° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental
participativo que promueve la preservación y restauración de los procesos ecológicos
esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio, y la protección,
saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del
Río de la Plata y de la Cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de
los acuíferos;
Que mediante la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la
Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a
la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6810 - 07/02/2024

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