Resolución 202/2009

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2009

Que mediante las NOTAS ENRG/GD Nº 2759 a 2772 inclusive del 23 de marzo de 2009, se enviaron notificaciones, tanto a los OC como a las Distribuidoras del servicio de gas, donde se expresaba que en el sitio Web del ENARGAS se había incluido en el área 'Documentos en discusión pública', la modificación de la citada norma, con fecha de vencimiento para la recepción de las observaciones hasta el 30 de abril de 2009.

Que de la consulta pública realizada, se han recibido observaciones provenientes del BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A.,

DINATECNICA S.A., GASNOR S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.

Que sobre la base de la solicitud de modificación de la norma que el ENARGAS ha recibido por parte del IGA, y habiéndose analizado la necesidad de hacer las modificaciones propuestas por considerarlas técnicamente pertinentes, también se vio oportuno hacer una revisión integral de la norma con el objeto de proceder a su actualización.

Que como se expresara anteriormente, de las observaciones recepcionadas se ha realizado el análisis correspondiente. En tal sentido, habiéndose registrado observaciones relacionadas con las dimensiones y tratamiento térmico de las conexiones, se le ha solicitado a la firma DINATECNICA S.A. las aclaraciones técnicas del caso, dando lugar a las modificaciones del documento por considerarlas adecuadas.

Que asimismo, resulta importante señalar que a los efectos de identificar los cambios propuestos en la versión 2009 respecto de la versión inicial, se ha incluido una línea vertical sobre el margen de cada página en el cual aparecen. Dichas líneas se las incluyó como ayuda al lector para poder identificarlas con mayor facilidad.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 145/2009 obrante en el Expediente, al que se remite 'brevitatis causae'.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08 y 616/2009.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la actualización de la norma NAG-254 'Norma para la aprobación de conexiones flexibles, con tubos de acero inoxidable de pared continua, para instalaciones domiciliarias', que como Anexo, forma parte de esta Resolución.

Art. 2º

La norma aprobada en el Artículo anterior entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Los Organismos de Certificación efectuarán las renovaciones que se soliciten de las certificaciones actualmente en vigencia, únicamente sobre la base de la norma aprobada en el Artículo 1º.

Art. 4º

Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado producto.

Art. 5º

Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Antonio L. Pronsato.

NOTA:ElAnexonosepublica.Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.747 19 monto de capital de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL (V.N.

U$S 60.840.000), el pago en debido tiempo y forma del capital correspondiente a dicho instrumento de deuda pública provincial, cuya amortización se realizará en CINCO (5) cuotas anuales iguales y consecutivas del VEINTE POR CIENTO (20%) cada una, comenzando el 15 de septiembre de 2015 y finalizando el 15 de septiembre de 2019.

En caso de falta de pago por parte de la PROVINCIA de dicho capital, la REPUBLICA ARGENTINA acuerda pagar tal concepto en debido tiempo y forma...

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