Resolución 859/2009

Fecha de publicación29 Septiembre 2009
Fecha de disposición29 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31747

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 14.846, se tramita la solicitud incoada por GNC 2000 (DE ANGEL JUAN MARRANO) para ser inscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje, y como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 407/09 (fs. 137/139), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 103/09 (fs. 133), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 128), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por GNC 2000 (DE ANGEL JUAN MARRANO) resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 664/09 (fs. 140/141), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que GNC 2000 (DE ANGEL JUAN MARRANO) ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje, y como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, el Decreto 616/09, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario No. 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a GNC 2000 (DE ANGEL JUAN MARRANO) por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje, y a operar como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Otórgasele a GNC 2000 (DE ANGEL JUAN MARRANO) la MATRICULA ENARGAS Nº 3232, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), y la MATRICULA ENARGAS Nº 3233, para la actividad de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

ARTICULO 3º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma GNC 2000 (DE ANGEL JUAN MARRANO) deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el/los Certificado/s de Aptitud Técnica de PEC, y de CRPC, extendido/s por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO (5) días de la notificación respectiva, el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', como así también en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  3. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de CIEN (100) 'Talleres de Montaje'.

  4. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  5. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  6. En caso que GNC 2000 (DE ANGEL JUAN MARRANO) concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  7. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.

  8. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg o gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.

  9. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este Organismo; a tal efecto, el CRPC habilitado, estará identificado con el código: GNCD.

  10. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  11. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 4º

La firma GNC 2000 (DE ANGEL JUAN MARRANO) deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días, contados a partir del cierre de cada año calendario, la 'Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados', dictaminada por Contador Público Independiente y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 5º

En caso que GNC 2000 (DE ANGEL JUAN MARRANO) pretenda...

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