Resolución 673/2009

Fecha de disposición18 Agosto 2009
Fecha de publicación18 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31717

Que por Resolución Nº 317 de fecha 24 de noviembre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2496.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia, en planta permanente, transitoria, como contratados o en cualquier otro carácter, en la Municipalidad de Florencio Varela; con zona de actuación en la localidad de Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de mayo de 2006 a octubre de 2006 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores dependientes de la Municipalidad de Florencio Varela, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante como un sindicato de oficio, profesión o categoría.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 16 de abril de 2008 se realizó en la Delegación Regional Lomas de Zamora la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.

Que a dicha audiencia solo concurrió a ejercer el derecho de control la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, pese a que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se encontraba debidamente citada.

Que con fecha 4 de septiembre de 2008 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que ninguna de las entidades preexistentes concurrieron, pese haber sido notificadas de su citación a comparecer para exhibir documentación que acredite su representación en el ámbito pretendido.

Que de la inspección realizada por funcionario de la Delegación Regional Lomas de Zamora ante el municipio empleador, surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION no posee afiliados en el período semestral requerido.

Que de la inspección mencionada surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO posee sesenta y dos afiliados en el mes de mayo de 2006, sesenta y un afiliados en el mes de junio de 2006, cincuenta y nueve afiliados en el mes de julio de 2006, cincuenta y nueve afiliados en el mes de agosto de 2006, cincuenta y seis afiliados en el mes de septiembre de 2006 y cincuenta y seis afiliados en el mes de octubre de 2006.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos equivalente al cincuenta y cuatro por ciento (54%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, y superior al diez por ciento (10%) exigido con relación a la afiliación que detentan las preexistentes.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FLORENCIO VARELA con domicilio en la calle Presidente Perón Nº 776, Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores municipales que presten servicio en relación de dependencia con la Municipalidad de Florencio Varela; con zona de actuación en dicho municipio de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Dr. CARLOS A.TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGuRIDAD SOCIAL Resolución Nº 672/2009

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato unico del Personal de Recursos Hídricos de Tucumán.

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el expediente Nº 630.827/07 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TUCUMAN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE RECURSOS HIDRICOS DE TUCUMAN (S.U.P.R.HI.T.), con domicilio en Manzana H, casa 5 del Barrio 200 Vivienda - VILUCO, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, solicita su Inscripción Gremial, como asociación de primer grado, en orden a lo establecido en el artículo 10 inciso 'c' de la Ley 23.551.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.651, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes...

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