Resolución 672/2009

Fecha de publicación18 Agosto 2009
Fecha de disposición18 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31717

Que por Resolución Nº 317 de fecha 24 de noviembre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2496.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia, en planta permanente, transitoria, como contratados o en cualquier otro carácter, en la Municipalidad de Florencio Varela; con zona de actuación en la localidad de Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de mayo de 2006 a octubre de 2006 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores dependientes de la Municipalidad de Florencio Varela, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante como un sindicato de oficio, profesión o categoría.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 16 de abril de 2008 se realizó en la Delegación Regional Lomas de Zamora la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.

Que a dicha audiencia solo concurrió a ejercer el derecho de control la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, pese a que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se encontraba debidamente citada.

Que con fecha 4 de septiembre de 2008 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que ninguna de las entidades preexistentes concurrieron, pese haber sido notificadas de su citación a comparecer para exhibir documentación que acredite su representación en el ámbito pretendido.

Que de la inspección realizada por funcionario de la Delegación Regional Lomas de Zamora ante el municipio empleador, surge que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION no posee afiliados en el período semestral requerido.

Que de la inspección mencionada surge que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO posee sesenta y dos afiliados en el mes de mayo de 2006, sesenta y un afiliados en el mes de junio de 2006, cincuenta y nueve afiliados en el mes de julio de 2006, cincuenta y nueve afiliados en el mes de agosto de 2006, cincuenta y seis afiliados en el mes de septiembre de 2006 y cincuenta y seis afiliados en el mes de octubre de 2006.

Que la peticionante ha acreditado una...

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