Resolucion 597

Fecha de publicación12 Febrero 2008
Fecha de disposición12 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31343
ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dr. ALBERTO FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 12/02/2008 Nº 570.818 v. 12/02/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 597/2008

Bs. As., 4/2/2008

VISTO, el expediente Nº 218/2008 del registro de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, y CONSIDERANDO:

Que atento el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución SC Nº 25839/96, las Licenciatarias debían cumplir con determinadas metas de carácter obligatorio y otras no obligatorias, conforme lo establecido en el Capítulo X del Decreto 62/1990, para las cuales fueron fijados los valores a alcanzar.

Que acorde lo establecido en el Reglamento de Calidad de Servicio para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y para el Servicio de Telefonía Móvil (STM), aprobado por Resolución SC Nº 18979/99, deberían cumplir con ciertos parámetros de calidad.

Que asimismo para la comprobación de los parámetros de calidad establecidos en la Resolución SC Nº 18979/99, se han aprobado a través de la Resolución CNC 1042/00 los Procedimientos Generales de Auditoría Técnica para los servicios STM y SRMC.

Que no obstante lo manifestado en los considerandos precedentes, cabe destacar que mediante Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, se estableció que el prestador de servicios de telecomunicaciones podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio.

Que el uso de estas nuevas tecnologías para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, ha incrementado las modalidades de prestación de los mismos como también las funciones asociadas a éstos.

Que debido al avance de las nuevas tecnologías empleadas se ha observado la necesidad de revisar los reglamentos de calidad de los servicios de telecomunicaciones, estableciendo nuevos parámetros que se ajusten a éstas.

Que en ese sentido, resulta necesario plasmar una estrategia de control que permita planificar las auditorías técnicas a realizar, estableciendo los criterios a través de los cuales se seleccionan y ejecutan las mismas.

Que a tales efectos resulta pertinente la conformación de un grupo de estudio en el ámbito de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, que permita llevar adelante las modificaciones citadas precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 122/2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR...

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